Tanto en el sector público como en el privado siempre surge una interrogante al momento de determinar las reglas de vestimentas de los colaboradores, ante esto y por la falta de claridad de regulación (por cuanto el Código de Trabajo no establece norma alguna que regule esto), es importante que la parte patronal establezca reglas con respecto a la vestimenta de las personas trabajadoras de manera OPORTUNA. FACULTAD DE UNIFORMAR: Dentro del poder de dirección de la parte patronal está poder uniformar a las personas trabajadoras, siempre y cuando se acepte y NO vaya contrario a la dignidad de la persona bajo aspectos JUSTIFICANTES u objetivos. Este es un tema polémico en lugares de trabajo que podría determinar que se está “cosificando” a la persona fruto del uniforme y afectar la dignidad, por lo que debe revisarse con MUCHO cuidado la decisión sobre los uniformes. ¿QUIÉN PAGA LOS UNIFORMES? Según CRITERIO del Ministerio de Trabajo DAJ-AE-272-13 “Partiendo que el uniforme constituye una parte importante de los útiles, instrumentos y materiales necesarios para realizar el trabajo, y que el mayor beneficio que se obtiene de su uso lo disfruta el patrono, por razones de eficiencia, presentación y seguridad, su costo debe entonces ser asumido por el patrono.” Pero en casos que sean de presentación personal y que no sean propiamente obligatorio para el desempeño se podría pactar de manera tal que patrono y persona trabajadora asuman el costo. ¿QUIÉN SE QUEDA CON LOS UNIFORMES? Cuando se termina la relación hay patronos

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