Este tema siempre ha generado bastante polémica y hay que tener cuidado con su abordaje, más en un país que se da un alto consumo de café, pero es que se la ha bautizado “tiempo para el café” a algunos tiempos de descanso durante las jornadas en muchos centros de trabajo. Se deben tener claras algunas situaciones particulares sobre el tiempo de descanso mínimos para la alimentación de la persona trabajadora y estos mínimos se valoran según diversos supuestos: El Ministerio de Trabajo Costarricense ha establecido que “a pesar de que este tipo de descansos (de café), no se encuentran regulados por el Código de Trabajo y son otorgados por el patrono en forma voluntaria, una vez concedidos y aplicados por un tiempo, no pueden ser ni eliminados ni disminuidos por el patrono, porque se trata de condiciones incorporadas al contrato de trabajo, derechos adquiridos de los trabajadores, que solo podrían ser eliminados, si se demostrara abuso por parte de los trabajadores, en cuyo caso solo podría eliminarse para los que cometieran el abuso.” DAJ-AE-198-09 Se debe tener claro que los “tiempos para el café” NO guardan relación con los mínimos de descanso para alimentación que se han fijado por la ley y por varias resoluciones de los tribunales de justicia, son dos tiempos que se deben manejar por separado dentro de la relación laboral, de importancia mencionar que si la persona trabajadora hace abuso de los tiempos de descanso o del “tiempo de café” no respetando los horarios fijados

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