Es muy importante tener en consideración que cuando la persona trabajadora la incapacitan debe avisar a la parte patronal su condición de salud, de ser posible se sugiere que avise por medios oficiales ya sus jefaturas la incapacidad. El Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los beneficiarios del Seguro de Salud en su artículo 41 ha establecido que luego “el trabajador dispone de un plazo de 48 horas para justificar formalmente su ausencia laboral, mediante el documento “Aviso al Patrono” cuando se le otorgue una incapacidad. Es importante indicar que ese aviso debe ser EN LOS PRIMEROS DÍAS DE LA INCAPACIDAD no hasta su regreso de la incapacidad, pero sí debe quedar claro que al regreso debe presentar el documento se le puede solicitar el documento OFICIAL y ORIGINAL para verificación del patrono (a pesar que a fin de mes los entes reflejan la incapacidad en el sistema) y la persona trabajadora debe presentarlo. Desde el año 1989 y a la fecha la Sala Segunda ha dispuesto resolver sobre este tema y es indispensable que el empleado, por razones de la buena fe y del deber de consideración mínima que subyace como elemento de todo contrato laboral, está obligado a avisarlo y a justificarlo en forma oportuna y no se ha aceptado como correcta la práctica de hacerlo posteriormente (…). Se concreta que el aviso y comprobación deben hacerse en forma oportuna, o sea durante los dos primeros días, con el fin de que el patrono pueda

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