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¿Deben pagar los patronos por el tiempo que la persona trabajadora atiende su cita médicas?

Esta es una de las preguntas más frecuentes en materia laboral, pero tiene algunas variables a considerar que dividiré una a una:

1- NO SE DEBE PROHIBIR LA ATENCIÓN A LA SALUD: OJO patronos si hay una cita médica NO se debe prohibir que la persona trabajadora asista a la cita, si puede pedir comprobantes pero NO limitar el acceso a la salud.

2- AVISO DE LA CITA: La ley NO regula este tema de los avisos de la cita, por lo que debería regularse a lo interno de cada centro de trabajo, pero a partir de la buena fe si la persona trabajadora conoce de la cita debería avisar desde que tiene conocimiento para que así se tomen las previsiones del caso y no ausentarse y estar presente el día de la cita y hasta ese día avisar. En caso de regularse y no avisar en el tiempo previsto podría ser sujeto de sanción. Si es en centro médico privado podría pactarse que la persona trabajadora acomode la cita para no afectar tanto la operativa del centro de trabajo.

3- JUSTIFICACIÓN DE TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CITA: Se ha establecido que el tiempo que demore la persona en la cita, por lo que lo ideal es que tenga el comprobante desde que ingresó al centro médico hasta que salió y así mostrarlo a la parte patronal, adicionalmente de estar justificado el tiempo de traslado desde la salida al centro médico al centro de trabajo en caso que tenga que retornar la persona por estar la culminación de la cita dentro del horario de trabajo. Si la persona luego de la cita debe volver al centro laboral y NO regresa podría ser sancionada.

4-¿SE PAGA ESE TIEMPO EN CITA?: Por regla general no, salvo que el patrono así lo determine y desee por voluntad pagar, pero ese tiempo solo justifica la ausencia pero NO debe ser remunerado.

5-¿Y MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO O PERÍODO DE LACTANCIA?: Mujeres en estado de embarazo la norma no establece que sean permisos con goce de salario y aplica la regla general, pero en período de lactancia “la persona empleadora deberá brindar permiso con goce de salario para asistir a servicios médicos, tanto del niño o la niña recién nacido, como de la madre o persona encargada”

Siempre sugiero revisar cada caso, espero les sea de utilidad la información, en caso de dudas pueden contactar a Aselecom Abogados.

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