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Sin electricidad en el centro de trabajo ¿Qué hacer?

Sin agua en sectores y ahora sin electricidad por ciertas horas, pareciera como que estamos leyendo el libro de Apocalipsis de la Biblia:

“8:12 El cuarto ángel tocó la trompeta,… y no hubiese luz en la tercera parte del día, y asimismo de la noche. ” “16:12 El sexto ángel derramó su copa sobre el gran río Eufrates; y el agua de éste se secó”

Bueno… pues más allá de esto, si debemos ser conscientes que eso que nos enseñaban en la escuela que el “agua era inagotable” es falso y estamos en una época que le hemos hecho tanto daño al medio que ya las consecuencias se ven reflejadas.

En materia laboral hay algunas maneras para abordar este tema y trataré de explicarlo de manera SENCILLA, pero recuerden que cada caso específico se debe revisar y ojalá con una persona experta en materia laboral.

JORNADAS Y HORARIOS: Se debe recordar que jornada es distinto a horario, y que el patrono podría modificar el horario de trabajo ( por ejemplo ajustar hora de entrada y de salida) dentro de la jornada pactada y esto NO sería abusivo y es facultad del patrono pero LO IDEAL es que haya quedado claro y por escrito que la persona trabajadora acepta esto.

Ya si hay un cambio de jornada (hay diurna, nocturna o mixta) si requiere aceptación de la persona trabajadora expresamente y sería abusivo un cambio de este tipo.

TELETRABAJO: Se debe tener en consideración que esta es una opción, pero debe ser MUY bien coordinada pues vaya a ser que se mande a trabajar mediante esta modalidad y en la casa también suspendan el servicio.

Si se diera ese supuesto podría ponerse como una opción de trabajar en lugares distintos a la vivienda en un radio determinado y fijar reglas de como laborar bajo esos supuestos y con reglas de confidencialidad entre otros.

Se debe recordar que si bien es cierto el patrono puede revocar la modalidad de teletrabajo, esto deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación.

CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO: Esto no es tan sencillo, pero podría pactarse, el tema está en si afecta económicamente a la persona trabajadora podría plantearse pagar los viáticos por la afectación, de hecho el Ministerio de Trabajo DAJ-AE-059-08 “De lo expuesto se puede concluir que el reconocimiento de los costos adicionales por pasajes de autobús pretendido por la empresa, más que una opción, es una obligación del patrono, por cuanto se trata de un traslado del lugar de trabajo, que implica una distancia mayor a los 10 kilómetros, pero deberá tomar en cuenta que si algún trabajador demuestra un perjuicio razonable por el traslado, pese a ese reconocimiento, podrá solicitar la terminación de su contrato de trabajo con responsabilidad patronal.”

Estos son solo algunos supuestos pero pueden existir varios más… de momento es algo preliminar tendremos que ver como avanza el tema, pero recordar que la buena fe y entenderse entre parte patronal y parte trabajadora.

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