·

Anulación de circular sobre ocultamiento de etiquetas de advertencia nutricional

SALA CONSTITUCIONAL ORDENA AL MINISTERIO DE SALUD ANULACIÓN DE LA CIRCULAR
SOBRE OCULTAMIENTO DE ETIQUETAS DE ADVERTENCIA NUTRICIONAL

La Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Unidad de Registros, mediante la circular número MS-DRPIS-UR-1588-2023, comunica a importadores y distribuidores de alimentos que deben ocultar sellos o imágenes de advertencia en las etiquetas frontales, para evitar confusión al consumidor. Indicando que, las regulaciones nacionales y centroamericanas no incluyen criterios para las declaraciones de “alto/exceso de” en el etiquetado nutricional y refieren a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor y a criterios de la Dirección de Calidad del Ministerio de Economía. Establecen que, cuando el etiquetado frontal de los alimentos presente imágenes o sellos como los siguientes, deberán ocultarlos para evitar confusión. Estableciendo un plazo de 6 meses para cumplir con este requerimiento.

La Sala Constitucional, ordenó anular la circular emitida por el Ministerio de Salud que obliga a los importadores y distribuidores a ocultar las etiquetas de advertencia nutricional en productos procesados. La resolución se emite tras un recurso de amparo presentado por un ciudadano, quien argumenta que esta medida viola el derecho a la salud y a la información clara para los consumidores. A su vez, La Sala determina que las etiquetas son información complementaria y no contradicen regulaciones, como el Reglamento Técnico Centroamericano, sobre la comprensión de la información nutricional. Por lo anterior, la Sala Constitucional ordena la anulación de esta medida emitida por la autoridad sanitaria indicando lo siguiente: “A juicio del Tribunal Constitucional, la decisión de dicho Ministerio contraviene el derecho a la salud y el derecho de las personas consumidoras a contar con información clara y de fácil comprensión al adquirir alimentos que pueden tener un impacto relevante en su salud

Es importante destacar que la circular emitida por el Ministerio de salud se percibe como un “retroceso” en la materia, pues este tipo de etiquetado es obligatorio en otros países de América Latina. Incluso, organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) recomienda a Costa Rica la implementación del etiquetado frontal de prevención para que los consumidores identifiquen con claridad aquellos productos que contienen cantidades elevadas de azúcar, grasas o sodio, pues para nadie es un secreto que el consumo desmedido de estos valores puede afectar gravemente la salud de la persona.

En Aselecom Abogados contamos con un departamento especializado en registro de productos de interés sanitario, en caso de dudas o consultas sobre el tema no dude en contactarnos, para nosotros será un placer colaborarle.

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Contáctenos

    Join our newsletter and get 20% discount
    Promotion nulla vitae elit libero a pharetra augue