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Rebajos salariales por daños o faltantes (cuidados y prohibiciones)

El Ministerio de Trabajo había emitido un criterio (DAJ-AE-205-12) en el que establecía que sí podía realizarse el rebajo del salario por daños o faltantes a la persona trabajadora, luego de determinar que había cometido la falta.

Desde hace algunos años, la Sala Segunda ha venido resolviendo y aclarando el tema de si es posible o no rebajar por daños ocasionados por parte de la persona trabajadora o por pérdida o falta de dinero. En el año 2018 se emitió el VOTO N.º 2018-000980, y en el año 2024 el VOTO N.º 03665-2024, en los que se despejan las dudas y se determina lo siguiente:

LAS ÚNICAS RAZONES PERMITIDAS PARA REBAJO POR LEY

Por ley, hay retenciones que sí se pueden realizar, las cuales son:

  • Cargas sociales de la CCSS
  • Impuesto sobre la renta, cuando corresponda
  • Embargos judiciales (en caso de que existan)

También hay deducciones voluntarias, como:

  • Rebajo por pertenecer a Asociación Solidarista, Cooperativa o Sindicato
  • Préstamos que haya aprobado el trabajador para que se rebajen de su salario
    (sujeto al salario mínimo inembargable, salvo las excepciones previstas por ley)

DOS ESCENARIOS EXCEPCIONALES DE REBAJO:

  • Pago realizado en exceso, que sea demostrable como un error evidente, como por ejemplo, el pago doble de salario.
  • Anticipos de salario (aplicables para motivar que se tome el puesto): no pueden exceder el 25% del salario, deben rebajarse en al menos cuatro períodos de pago y no generan intereses.

NO PUEDEN HACERSE REBAJOS UNILATERALES POR PARTE DEL PATRONO:

Ahora bien, si alguien comete un error, daña un equipo intencionalmente o por imprudencia, o incurre en pérdidas de dinero o faltantes, el patrono no puede rebajar unilateralmente el monto. Es importante que exista suficiente prueba, o incluso una resolución que determine con claridad que la culpa es atribuible a la persona trabajadora.

Ahora, si la persona trabajadora, bajo su voluntad (conforme al artículo 806 del Código Civil), acuerda pagar, podría llegar a un acuerdo con el patrono, siempre que el rebajo no sea excesivo y que se aplique la fórmula de embargo salarial correspondiente.

¿SE PUEDE COBRAR Y SANCIONAR?

, el patrono puede sancionar disciplinariamente al trabajador conforme al debido proceso, y además puede cobrar judicialmente el daño causado.

Es decir, la sanción no impide el cobro, ni el cobro impide la sanción. No se trata de una doble sanción, sino de dos vías distintas:

  • La sanción responde al aspecto disciplinario laboral (amonestación, suspensión, despido, etc.)
  • El cobro responde al derecho patrimonial que tiene el empleador a ser resarcido por el daño ocasionado

Para que proceda el cobro judicial, el patrono debe iniciar un proceso judicial, en el cual demuestre la existencia del daño, su cuantía, y que fue causado directamente por la persona trabajadora. Esto solo se logra mediante un debido proceso con prueba suficiente, que permita atribuir la responsabilidad sin duda razonable a la persona trabajadora.

De igual manera en caso que se de la terminación laboral NO se puede deducir monto alguno de los extremos laborales, ya sería decisión de la persona trabajadora si quiere pagar algo LUEGO de recibida la liquidación.

En caso que tenga dudas sobre este tema será un placer atenderle en Aselecom Abogados, LEGALMENTE… Sí podemos.

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