


El Ministerio de Trabajo había emitido un criterio (DAJ-AE-205-12) en el que establecía que sí podía realizarse el rebajo del salario por daños o faltantes a la persona trabajadora, luego de determinar que había cometido la falta. Desde hace algunos años, la Sala Segunda ha venido resolviendo y aclarando el tema de si es posible o no rebajar por daños ocasionados por parte de la persona trabajadora o por pérdida o falta de dinero. En el año 2018 se emitió el VOTO N.º 2018-000980, y en el año 2024 el VOTO N.º 03665-2024, en los que se despejan las dudas y se determina lo siguiente: LAS ÚNICAS RAZONES PERMITIDAS PARA REBAJO POR LEY Por ley, hay retenciones que sí se pueden realizar, las cuales son: También hay deducciones voluntarias, como: DOS ESCENARIOS EXCEPCIONALES DE REBAJO: NO PUEDEN HACERSE REBAJOS UNILATERALES POR PARTE DEL PATRONO: Ahora bien, si alguien comete un error, daña un equipo intencionalmente o por imprudencia, o incurre en pérdidas de dinero o faltantes, el patrono no puede rebajar unilateralmente el monto. Es importante que exista suficiente prueba, o incluso una resolución que determine con claridad que la culpa es atribuible a la persona trabajadora. Ahora, si la persona trabajadora, bajo su voluntad (conforme al artículo 806 del Código Civil), acuerda pagar, podría llegar a un acuerdo con el patrono, siempre que el rebajo no sea excesivo y que se aplique la fórmula de embargo salarial correspondiente. ¿SE PUEDE COBRAR Y SANCIONAR? Sí, el patrono puede sancionar disciplinariamente