


Son las 10:30 PM, usted está viendo la serie que mas le gusta y espero para que saliera ese nuevo capítulo esperado y empiezan a llegar mensajes del jefe por whatsapp, luego le empieza a llamar por whatsapp y luego le llama al teléfono y por la mente de muchas personas trabajadoras en casos similares y se formulan la pregunta? ¿Puedo bloquear a mi jefe de whatsapp o no responder la llamada? Pongo el nombre ?whatsapp? pero puede ser cualquier red social o llamada convencional por aquello es un ejemplo, de conformidad con esto vamos a la respuesta: Primero se debe analizar si la persona trabajadora se le paga algún monto por disponibilidad para emergencias, incluido el elemento que también podría ser que se le otorga un dispositivo móvil para que atienda esto o se le paga un monto del recibo teléfono (liquidable no sería salario en especies) para atender situaciones, pero ATENCIÓN que vean que estoy indicando que SE LE PAGA para esto. Luego ya empieza a analizarse el tema cuando NO hay retribución económica como se indicó anteriormente y la respuesta no es tan sencilla, debemos partir que en las relaciones laborales existe la BUENA FE tanto de trabajadores como patrono y podría ser que esa vez es una EMERGENCIA y ante esto se podría entender esa necesidad y es una excepción a la regla y ahí nace la buena fe, y se debe entender esa necesidad tan así es que la reforma a la Ley para regular