·

Despidos Encubiertos: «La otra cara de los Despidos Con Responsabilidad Laboral»

En primer término, es importante aclarar que en Costa Rica se aplica el Despido con Responsabilidad Laboral y Sin Responsabilidad Laboral, en el caso que nos interesa  hasta el momento es el Despido con Responsabilidad Laboral, según el cual todo empleador tiene la libertad de terminar un contrato de trabajo sin justa causa, siendo en palabras más simples un derecho que posee el patrono, derivado del régimen de libre despido que establece el artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo, en virtud del cual es posible despedir a un trabajador en cualquier momento, por mera voluntad del patrono, indemnizándolo mediante las prestaciones laborales que establece la ley.

Cuando se habla de prestaciones laborales estas corresponderían al pago de aguinaldo proporcional y vacaciones pendientes de disfrutar, se deben reconocer también el preaviso y el auxilio de cesantía, de conformidad con los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo.

Asimismo, si el trabajador está afiliado a una asociación solidarista, le corresponde el retiro de su ahorro y el aporte patronal, debiendo quedar claro que la devolución del aporte patronal forma parte de un fondo de reserva para el pago de la cesantía que la empresa todos los meses traslada por planilla a la asociación solidarista respecto de quienes están afiliados, y que en el liquidación laboral se ve reflejado como una deducción del monto a pagar por cesantía.

Ahora bien, a pesar que dicha facultad le corresponde al sector privado, hay casos en los que ciertos despidos se quiere aparentar que quien tuvo la iniciativa para no seguir laborando en la empresa es el propio trabajador conocidos como despidos encubiertos o indirectos, de manera que el patrono lo hace con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la honestidad de las relaciones laborales al prescindir del trabajador bajo la causal de haber concluido el contrato de trabajo, vulnerando principios tipificados en la ley y los fueros de protección que abrigan al empleado. Además de ello, de no pagar las indemnizaciones (preaviso y censatía).

Se pueden ver los votos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia 2012-189 de las 10 horas del 02 de marzo 2012, 2012-061 de las 9:50 del 01 de febrero del 2012.

En palabras más simples el despido encubierto es cuando realmente es ficticio o disimulado y su fin no es el que aparenta ser, denotando enormemente la  flexibilidad laboral que posee nuestra  legislación laboral consintiendo  la libertad del empresario para contratar y disponer de la fuerza de trabajo a su antojo; buscando eliminar todas aquellas reglas de carácter laboral, que impidan el libre funcionamiento del mercado y de la organización del trabajo, en beneficio lógicamente de los mismos empresarios. O también, es una forma de entender las relaciones del mercado de trabajo, que se desarrolla en un proceso más general a través de la globalización, tomado  lo anterior de la tesis denominada  “Flexiseguridad: Análisis de la flexiseguridad y de la posibilidad de su implementación en el ordenamiento laboral costarricense” (http://iij.ucr.ac.cr/sites/default/files/documentos/t10-flexiseguridad._analisis_de_la_flexiseguridad_y_de_la_posibilidad_de_su_implemetacion.pdf).

A través de la globalización reflejan que cuando se inicia el servicio en las empresas el desarrollo tecnológico se reemplaza con preeminencia, a ciertos trabajadores, utilizando equipos mecánicos más eficaces y simplificadores de los procesos, por consiguiente, las empresas flexibilizan lo laboral regulando y descentralizando la contratación de los trabajadores, la política salarial, la organización del trabajo, el tiempo de trabajo, entre otros aspectos laborales, encubriendo relaciones que afectan al trabajador.

Se puede inferir que se despide al trabajador de manera contraria a la verdad y la honestidad de las relaciones laborales al prescindir del trabajador bajo la causal de haber concluido el contrato de trabajo o los instigan de mala fe como por ejemplo el hecho de atrasar el patrono una fecha de pago constantemente desanimaría a cualquier trabajador y lo pondría a pensar en irse de la empresa para la que labora; o el hecho de que a una persona trabajadora con fuero (embarazada, dirigente sindical o discapacitado, etc.) se le empiece a hostigar o discriminar, con el fin de que opte por pasarse a otro puesto o renuncie, o solo el hecho de que le cambien las funciones de las cuales no fueron contratadas.

Por tanto, cuando estos actos los sufre el trabajador lo más recomendable seria:

  1. No firmar ningún tipo de documento que haga referencia al despido.
  2. Trata de reunir todo tipo de prueba que vincule la relación del trabajador con el patrono hasta el último día dentro de la empresa.
  3. Es mejor esperar que el patrono le entregue la comunicación escrita. Si no se hace de esta manera la empresa podría aducir despido por inasistencia al trabajo.
  4. Leer atentamente todos los documentos que se le entregan y no firmar cuando esta inseguro, ya que esto hasta puede implicar una retención de salarios.
  5. Importante recordarle al trabajador que tiene el derecho acudir a la vía judicial.

Les recordamos que nuestro bufete tenemos abogados especialistas en la materia del derecho laboral, por consiguiente si tienen alguna duda o consulta con mucho gusto se le atenderá de la mayor brevedad posible

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Contáctenos

    Join our newsletter and get 20% discount
    Promotion nulla vitae elit libero a pharetra augue