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Recurso de Amparo: ¿Cuándo procede?

En alguna ocasión han escuchado hablar del Recurso de Amparo, y hay quienes lo presentan como la mejor alternativa para solucionar cualquier tipo de conflicto.
Por esta razón se dedica este artículo para aclarar qué es este instrumento y en qué casos se puede interponer el mismo.
El recurso de amparo es un instrumento que garantiza los derechos y libertades fundamentales salvo los protegidos por el Recurso de Hábeas Corpus (dignidad, integridad y libertad personal, Art.15 L.J.C.).
Su fundamento se encuentra en los artículos 2 inciso a) y 29 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y 48 de la Constitución Política.
Además de comprender todos los derechos consagrados por la Constitución Política, el recurso de amparo es un instrumento para mantener o restablecer el goce de los derechos de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en Costa Rica.
No obstante, por tratarse de derechos fundamentales, de acuerdo al Principio de Convertibilidad, si se interpone un recurso de Hábeas Corpus y la Sala Constitucional aprecia que se trata de un Recurso de Amparo lo declarará de esa forma y continuará el trámite, o puede conceder tres días para que se convierta el recurso.
Para presentar un recurso de amparo no es necesario demostrar que se expuso el caso en sede administrativa, no requiere de formalidades, ni de autenticación o timbres postales, puede inclusive hacerse en cualquier papel.
En el Recurso de Amparo se da una constatación pura y simple de hechos por ser un proceso muy rápido y que se debe resolver de forma ágil.
El Recurso se puede interponer en cualquier momento si aún se está causando la violación, amenaza, perturbación o restricción y hasta dos meses después de que hayan terminado los efectos directos al perjudicado.
Si se declara con lugar el recurso, dependiendo del caso en concreto, la sentencia ordenará que se restituya o garantice al perjudicado sus derechos y cuando sea posible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación. Si se interpuso el recurso para que se cumpla, reglamente o se ejecute lo que una norma ordena, la autoridad tiene dos meses para cumplir con lo prevenido. Si el recurso fue interpuesto por haberse denegado un acto o una omisión la sentencia ordena realizarlo en determinado plazo, y si por el contrario fue por una actuación o conducta, se ordena que se deje de cometer la violación y se evita otra amenaza, perturbación o restricción.
A su vez, la resolución que acoge el recurso condena al Estado a la indemnización de daños y perjuicios que posteriormente deberá ejecutarse en otro proceso.
Ahora bien, se debe tener claro cuando se puede y cuando no interponer un recurso de amparo. Existen dos modalidades, cuando es contra sujetos de derecho público (entidades o instituciones estatales, o funcionarios públicos) y contra sujetos de derecho privado.
Contra órganos o servidores públicos, procede el recurso contra acciones, u omisiones de servidores u órganos públicos que hayan violado, violen o amenacen violar los derechos fundamentales, y también contra una mala aplicación de normas que afecte mis derechos.
No procede directamente contra leyes, resoluciones y actuaciones jurisdiccionales, actos en cumplimiento de resoluciones judiciales, acciones u omisiones legítimamente consentidas (con reservas), ni contra actos del Tribunal Supremo de elecciones en materia electoral.
Contra sujetos de derecho privado, hay algunos requisitos que se deben de dar para poder interponerlo que se refieren a la persona u órgano contra quien interpongo el recurso y a condiciones del caso.
La entidad o sujeto privado contra quien interpondré el recurso debe de encontrarse actuando en ejercicio de funciones o potestades públicas (por ejemplo concesionarios de derecho público como taxis o autobuses); o que de hecho o derecho esté en una posición de poder.
Con respecto a las condiciones del caso, el recurso de amparo contra sujetos de derecho privado es un remedio subsidiario de otros procesos específicos, cuando los remedios jurisdiccionales comunes no sean suficientes, o que sean suficientes pero tardíos.
Este instrumento comentado en el artículo es de suma importancia, por lo que en Corporación Jurídica Aselecom podemos asesorarlo y guiarlo para colaborarle con los instrumentos y vías indicados a los cuales acudir de acuerdo a las situaciones que nos expongan, será un gusto atender sus consultas

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