Tanto en el sector público como en el privado siempre surge una interrogante al momento de determinar las reglas de vestimentas de los colaboradores, ante esto y por la falta de claridad de regulación (por cuanto el código de trabajo no establece norma alguna que regule esto), es importante que cada parte patronal establezca reglas con respecto a la vestimenta de los colaba rodares, es por ello que se hará una breve explicación de aspectos generales a tener en cuenta, partiendo del principio que los patronos tiene TOTAL facultad para establecer esta regulación a partir del poder de dirección durante la relación laboral, este tipo de regulaciones son muy comunes en empresas que tienen contacto directo y personal con el cliente, pero no es la excepción para aquellos que son más de producción.
Es importante regular los alcances y limitaciones de los códigos de vestimenta, para que los mismos colaboradores tengan claras “las reglas del juego” y haya total claridad de sus obligaciones y prohibiciones en referencia a esta regulación, siempre aplicando el principio de razonabilidad y proporcionalidad en referencia a la regulación y no puede violentar aspectos o derechos de la intimidad del colaborador.
Con la reforma procesal laboral vino a ampliarse el alcance de las prácticas discriminatorias dejando abierto la regulación a “cualquier otra forma análoga de discriminación” adicional a las indicadas en el artículo 404 que literalmente dice “se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.” Es por ello que el patrono debe tener claro que si regula parámetros en cuanto a vestimenta, no debe afectar de manera injustificada, sin razonabilidad o proporcionalidad derechos de los colaboradores o bien que afecte su personalidad o bien ideología que puede ser en el tema político, religioso o como bien se mencionó de otra índole.
La Sala Constitucional se ha referido en algunos votos en cuanto a la intimidad y la apariencia física.
Sentencia No. 03671-05
“Para lograr el respeto de los derechos de las personas, es preciso reconocer la autonomía de cada ser humano y aceptar el derecho de cada uno a ser diferente.
Se tiene en el caso concreto, un conflicto entre el derecho de un ciudadano de proyectarse hacia los demás como bien lo desee, siempre y cuando no infrinja las normas mínimas de moralidad y decencia, y un interés social de percibir a esa persona dentro de un marco de normalidad que ha impuesto la costumbre en nuestra sociedad. De conformidad con lo expuesto, no es posible discriminar al recurrente únicamente por la forma en que como ha decidido proyectarse a la sociedad.”
Violación del derecho porque se le coloca en estado de desigualdad y discriminación frente a otras personas que por no tener tatuajes ni perforaciones sí tendrán posibilidad de permanecer en las instalaciones del Centro Comercial
Se declara CON LUGAR el recurso. Se condena al Condominio Centro Comercial Mall Internacional Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.
Sentencia No. 7890-2012 (en este caso era con estudiantes en la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS )
“La Sala advierte que la actuación de los recurridos es arbitraria, toda vez que la misma se sustenta en la aplicación de la normativa interna pero, como ya se explicó, no se justifica su razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto. Así las cosas, considera este Tribunal que, en el presente caso, se está lesionando el derecho del recurrente de proyectarse hacia los demás como bien lo desee, siempre y cuando no infrinja las normas mínimas de moralidad y decencia, lo cual no se comprueba en este caso específico”. El resaltado es nuestro no corresponde al original
SOBRE LOS UNIFORMES: En algunos centros de trabajo se fija un uniforme el cual deben utilizar los colaboradores según su puesto o bien según su cargo en el lugar de trabajo, adicional a ello aplica también para los colaboradores que por ley (de salud y por normas preventivas inclusive las internas) requieren otros equipamientos especiales por salud o seguridad ocupacional que buscan velar por la integridad de ellos, también el producto que el trabajador manipula incluida la materia prima, buscando inclusive normas de salubridad para que no haya afectación para el cliente o consumidor final.
POLÍTICA INTERNA: Necesariamente la regulación o los parámetros de obligaciones de los colaboradores deben estar POR ESCRITO y también IDEALMENTE en una política interna que regule todos los aspectos de las relaciones obrero patronales, no obstante si no se cuenta con ello puede regularse en un manual de vestimenta donde conste que el trabajador fue informado o bien en el contrato de cada colaborador debidamente firmado, así también determinar los aspectos en relación al COMO debe usar la vestimenta o bien el uniforme. El patrono en su regulación podría establecer la facultad de no permitir ingreso al centro de trabajo si NO se cumple con el código de vestimenta (siempre de la mano con la razonabilidad, proporcionalidad y actuando de buena fe) y solicitar al colaborador que se ajuste a los lineamientos. Si el colaborador incumpliere las normas de vestimenta establecidas y está regulado la parte patronal podría sancionar al colaborador por el incumplimiento según lo establecido en su regulación.
En Aselecom Abogados nos encantaría poder ayudarles y asesorarles en materia laboral sobre este y los temas que conlleva el desarrollo de una empresa, contáctenos será un gusto servirles.