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Instrumentos jurídicos para la protección del niño vigentes en España

La sustracción internacional de menores es el traslado ilícito o la no devolución del hijo menor por parte de uno de sus progenitores del o al país donde tenía hasta el momento del traslado o no retorno su residencia habitual. En la actualidad, como consecuencia del incremento de las familias internacionales, la sustracción internacional de niños lejos de mermar sigue en aumento.

Las autoridades españolas, ante un caso de sustracción internacional de niños pueden hacer uso de los siguientes instrumentos jurídicos: unos gestados en la Conferencia de La Haya: como el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, otros en el seno de la Unión Europea: el Reglamento número 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental y  finalmente otros gestados en el Consejo de Europa: el Convenio europeo relativo al reconocimiento y a la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980. Además de estos instrumentos, España ha firmado un Convenio bilateral con el Reino de Marruecos, nos referimos al Convenio con Marruecos sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores.

Estos Convenios tienen un punto de conexión con la Convención de los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, ya que su artículo 11 impone una obligación a los Estados de “adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre o por una tercera persona”. La importancia de la Convención de los derechos del niño radica en el reconocimiento de la lucha contra los traslados ilícitos como derecho fundamental.

Ahora bien, si no hay Convenio porque el traslado se produce a un país o desde un país que no forma parte de los Convenios citados anteriormente, ¿qué mecanismos jurídicos pueden utilizar las autoridades españolas?

En este caso las autoridades españolas deberán adoptar medidas unilaterales para evitar la sustracción ilícita, las cuales se encuentran recogidas en el ordenamiento jurídico español en los artículos 103 y 158.3 del Código Civil. Además, el Código Penal tipifica como delito en el artículo 225 bis la sustracción ilícita de los hijos. Tras la reforma por la LO 9/2002, de 10 de diciembre, tipifica en su artículo 225 bis la sustracción de menores, ya sea a nivel nacional o internacional. Para este último supuesto dispone que “cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior”, esto quiere decir que cuando se produce la sustracción internacional de menores se establece un tipo agravado.

Yolanda García Victoria

https://lematabogados.com/blog/instrumentos-juridicos-para-la-proteccion-del-nino-vigentes-en-espana/

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