Las vacaciones son un derecho y una necesidad biológica, todo persona trabajadora tiene derecho a disfrutar dos semanas de vacaciones (tener en cuenta modo de pago si es semanal o mensual pues esto varia como más adelante se indicará), por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de una misma persona empleadora, independientemente de la jornada semanal que se labore, sea de ocho horas, seis horas, medio tiempo o una hora, de un día o varios días a la semana.
La persona empleadora señalará la época en que la persona trabajadora gozará de sus vacaciones; pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo (11,5 meses), tratando de que no se altere la buena marcha de su centro de trabajo, ni la efectividad de dicho descanso.
El pago dependerá asimismo de la forma de pago que aplica el centro de trabajo.
• Pago semanal: se le deben pagar doce (12) días, porque en esta
modalidad no se paga el día de descanso. El cálculo se realiza tomando
el salario semanal dividiéndolo entre 6 y multiplicando el resultado por 12.
• Pago mensual o quincenal: le corresponden catorce (14) días, porque
incluye en el pago los dos días de descanso semanal. El cálculo se realiza
tomando el salario mensual dividiéndolo entre 30 y multiplicando el resultado por 14.
¿PUEDEN COMPENSARSE LAS VACACIONES?
Las vacaciones son absolutamente incompensables salvo:
a) Cuando finaliza la relación laboral.
b) Cuando el trabajo sea ocasional o a
destajo.
c) Cuando por alguna circunstancia justificada la persona trabajadora no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con la persona empleadora el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si la persona trabajadora ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.
¿ES NECESARIO UNA CONSTANCIA ESCRITA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES?
Sí. De la concesión de vacaciones, así como de las acumulaciones que se pacten, dentro de lo dispuesto por la ley, se deberá dejar constancia escrita a petición de la persona empleadora o de la persona trabajadora. Si no se deja constancia escrita, se presume, salvo prueba en contrario, que las vacaciones no se han otorgado.
¿CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES LE CORRESPONDE A LA PERSONA TRABAJADORA ANTES DE CUMPLIR LAS CINCUENTA SEMANAS?
El disfrute proporcional antes de cumplidas las cincuenta semanas no está permitido por nuestra legislación. Solo si el contrato de trabajo termina antes de cumplir las cincuenta semanas, ya sea por renuncia o despido de la persona trabajadora, en cuyo caso tendrá derecho a recibir en su liquidación el pago correspondiente a un día por cada mes trabajado, al momento del retiro de su trabajo.
¿SE PUEDE CONCEDER EL PREAVISO ESTANDO LA PERSONA TRABAJADORA EN VACACIONES?
Sí por cuanto la relación laboral se encuentra vigente, siempre que se trate de una persona trabajadora que está disfrutando sus vacaciones por haber cumplido con las cincuenta semanas de labores continuas y no de un adelanto del disfrute de sus vacaciones, porque en ese caso no sería procedente.
¿PUEDE AFECTAR UNA INCAPACIDAD EL DISFRUTE DE VACACIONES?
Sí, por cuanto una incapacidad suspende la relación laboral, y con ello el conteo de las cincuenta semanas de labores continuas que debe cumplir para disfrutar de las vacaciones, lo que significa que hasta que acumule las cincuenta semanas realmente laboradas puede disfrutar del período de vacaciones