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Los “papeles que hablan” en la relación obrero-patronal (Parte I)

De seguro no es la primera vez que usted ha leído la frase “los papeles hablan” y es que esta prosopopeya, en donde al papel se le da vida, y ciertamente es que en el ámbito legal y los documentos o “papeles” son de suma importancia en estrados judiciales como un medio probatorio, más aún en materia laboral dado que la carga de la prueba en la mayoría de los casos (hay excepciones) le corresponde al patrono, esto dado que las manifestaciones que haga en su demanda el trabajador le corresponde al patrono probar si son ciertas o falsas, (pues en materia laboral todo lo que indique el trabajador en una demanda se presume cierto y debe el patrono dar por ciertas o no esas manifestaciones). Si bien es cierto el ordenamiento jurídico costarricense y la misma jurisprudencia de nuestros tribunales ha brindado la protección al trabajador entendiendo que se crea una relación laboral sin necesidad de que exista un contrato por escrito, no obstante procuraré hacer ver la importancia de documentar por escrito las relaciones laborales.

Dentro de los documentos que deberían tener toda empresa tenemos: reglamento de trabajo avalado por el Ministerio de Trabajo (o bien política interna de trabajo que es distinta al reglamento siendo que no requiere aprobación por el Ministerio de trabajo), reglamento de hostigamiento sexual y laboral (este puede estar dentro del reglamento antes mencionado), formulario de solicitud de empleo, contrato de trabajo, comprobante de pago, acción de personal, formulario de solicitud de vacaciones o permisos, comprobantes de pago (la transferencia bancaria es medio de prueba), amonestaciones debidamente fundamentadas y por escrito, carta de despido debidamente fundamentada y por escrito, carta de renuncia por escrito, es claro que esta documentación debe estar en constante actualización según avanza la relación y si hay cambios de algún tipo siempre y cuando no haya un “IUS VARIANDI” abusivo por parte del patrono.

Es importante indicar que los “papeles” antes mencionados son, a criterio del suscrito, lo más básico o esencial que toda empresa debe manejar para una clara y preventiva relación obrero patronal. La importancia de documentar los distintos actos en materia laboral es vital tanto para el patrono como para el trabajador, en el entendido que la parte obrera es beneficiada por esto siendo que así tiene claras sus obligaciones, prohibiciones y derechos según la documentación que suscriba y por otro lado la parte patronal puede fijar los parámetros preestablecidos para sus colaboradores, pudiendo fijar las medidas sancionatorias en caso de incumplimiento por la parte trabajadora, dentro de esto incluir claramente los rubros que muchas veces se confunden como salario como lo son los viáticos, kilometraje o línea celular (claro está que hay aspectos a tener en cuenta como el “contrato realidad” vs contrato escrito que deben  estar en perfecta “armonía”).

¿Y dónde es que empiezan a hablar los papeles?, los mismos comienzan a hacer su valía desde el momento que se firman entre las partes y “gritan más fuerte” cuando hay diferencias entre patronos y trabajadores debiendo ir a dirimir el conflicto ante los tribunales de justicia, dado que al momento que se da una disputa se tiene que lograr tratar convencer a nuestros jueces con total certeza de lo que estamos defendiendo es cierto o lo más cercano a la “verdad real de los hechos”.  Ambas partes pondrán a disposición de los tribunales la documentación y los hechos que han creado el conflicto, de una u otra manera llevar en orden y documentada la relación laboral colabora con que se le facilite a los Jueces la labor y tengan mayor claridad cuales elementos eran los que regían o rigen a ambas partes enfrascadas en el conflicto.

No esta demás indicar que hay varios elementos adicionales que deben verse uno a uno con respecto a la documentación sugerida por el suscrito, dado que como por ejemplo en lo referente al hostigamiento sexual y laboral el artículo 5 de la Ley 7476  establece que “Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual”, se desprende de dicho cuerpo normativo la obligatoriedad de tener una “política interna” para regular este tipo de situaciones, de la mano que hace distinción si el patrono es público (del estado) o privado, y es aquí donde los “papeles” siguen hablando y podrían evitar una sanción contra la parte patronal por infracción a leyes de trabajo por no contar con un reglamento que prevenga el hostigamiento sexual y laboral.

Sin lugar a duda “los papeles hablan” y está en nosotros darles la voz para que lo hagan de la manera más adecuada en las relaciones laborales

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