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LOS BENEFICIOS DE LA MEDIACION Y CONCILIACION

Desde el momento de la creación de la  Ley No. 7727 Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social que entró en vigencia en el año 1998, se han tenido que dar varios pasos para que la Mediación o Conciliación (para efectos legales prácticos en Costa Rica son lo mismo) tenga un mayor reconocimiento y aceptación por la sociedad costarricense, que aún desconoce los grandes beneficios de la resolución alterna de conflictos entiéndase fuera de los estrados judiciales; esto por cuanto sigue siendo una “cultura” de la sociedad costarricense acudir a los tribunales de justicia para resolver sus conflictos, pero esto puede cambiar teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico costarricense nos brinda las herramientas para resolver los conflictos sin acudir a un engorroso, costoso y largo proceso judicial (podría llamarse incluso traumático), adicional que hay colegas que no ven esta herramienta como alternativa y ni siquiera se la sugieren a los clientes.

En favor de la resolución alterna de conflictos, propiamente mediación y conciliación, el poder judicial y el Ministerio de Justicia y Paz en los últimos años ha venido promoviendo e incentivando que esta herramienta tan funcional sea más utilizada capacitando a todo aquel que quiera ser mediador o conciliador certificado por medio de distintas organizaciones entre ellas el Colegio de Abogados, que inclusive cuenta con un centro debidamente autorizado para la resolución alterna de conflictos.

Esto por cuanto la Mediación o Conciliación realizada por un centro debidamente autorizado por las autoridades competentes trae beneficios como lo son:

  • Se resuelven los conflictos de manera más rápida
  • El costo de resolución de los conflictos es menor a los que se ventilan en estrados judiciales
  • El acuerdo al que lleguen las partes a través del centro tiene “carácter de sentencia”
  • Permite que sean las partes los que resuelvan el conflicto
  • El mediador solo guía a las partes para que procuren lograr la solución del conflicto siendo un guía para llegar a este fin.
  • No requiere presencia de abogados en la mediación (de hecho se sugiere no participen abogados y sean solo las partes del conflicto)
  • Ayuda al sistema costarricense a disminuir la mora judicial

Es importante tener en cuenta que a pesar que la ley permite que cualquier persona sea mediadora, solo las mediaciones o acuerdos emitidos por centros o entes autorizados son los que tienen carácter de sentencia, en dichos centros siempre se tendrá un mediador debidamente certificado que ha aprendido diversas técnicas para lograr una mediación donde se lleve de la mano con la cordialidad correspondiente.  En caso que alguna de las partes incumpla el acuerdo de mediación por centro o ente debidamente autorizado pueden ejecutarlo sin ningún problema ante las autoridades competentes o tribunales de justicia pues tiene el mismo peso que una sentencia como bien se indicó anteriormente.

La Mediación y conciliación, como ya se citó en los beneficios viene a promover y ayudar al Poder Judicial, pues una gran cantidad de conflictos como comerciales, civiles o laborales, entre otras ramas (siempre y cuando no haya violencia en el conflicto) podrían resolverse con esta útil herramienta procurando que la cantidad de expedientes que se tramitan en los juzgados se disminuya y puedan aumentar su efectividad y eficiencia resolviendo los casos que si requieren una revisión propiamente de los despachos judiciales.

 

En ASELECOM contamos con 3 profesionales debidamente certificados como mediadores y conciliadores por parte del Colegio de Abogados, Ministerio de Justicia y Paz y DINARAC, muy pronto ASELECOM tendrá un centro de mediación en sus instalaciones a su servicio.

Cualquier duda estamos para servirle

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