Ahora existe la ventana universal donde cabe de todo y para todos, se llama Internet. Su función la determina el usuario a partir de lo que busca y para qué lo busca, debido a sus infinitas utilidades prácticas.
La sociedad actual realiza constantemente transacciones por medios electrónicos, entre ellas es usual comprar o vender en línea.
De lo anterior surge el comercio electrónico, que en resumen es intercambiar un bien o servicio a través de medios electrónicos, donde existe una separación geográfica entre las partes y se realiza el pago utilizando mecanismos y plataformas electrónicas.
Muchos se estarán preguntando si el ofrecer productos a través de redes sociales como Facebook es comercio electrónico.
Es necesario aclarar que para que hablemos de comercio electrónico debe existir un oferente y un consumidor. Se debe contar con una plataforma electrónica para que facilite el contacto entre el que ofrece y el que desea adquirir el bien o servicio, y el medio de pago. Ahora bien, también es necesario un SSL, que es un certificado de servidor seguro para garantizar la seguridad de la información.
Pero es vital que la oferta sea unívoca, irrevocable y encontrarse plasmada de manera electrónica específicamente en la tienda virtual, porque de lo contrario solo estamos hablando de un anuncio electrónico, que no es una oferta real, porque no se puede perfeccionar la venta por medio de la página en cuestión.
Dicho lo anterior, se puede deducir que por redes sociales lo que se realiza es mercadotecnia, publicidad al alcance de todos.
Si se toma en cuenta que el Internet no tiene territorialidad ni nacionalidad, se puede ofrecer un producto a personas localizadas al otro lado del mundo, en tan solo minutos, al mismo tiempo en que se reducen costos y recursos.
En América Latina, para el año 2014, las ventas en línea sumaban 57 700 millones de dólares, según los datos de eMarketer (2015).
De acuerdo con datos del CAMTIC (2014), el 11,60% del aporte al producto interno bruto de Costa Rica corresponde a exportaciones de bienes y servicios de tecnología digital, el 95% de las empresas de tecnologías digitales son pequeñas y medianas empresas (pymes), y el 20% de la actividad digital de estas empresas corresponde al subsector de comercio electrónico.
Es claro que existe comercio electrónico en Costa Rica, que son muchos los beneficios de su uso y cada vez son más los costarricenses que compran y venden bienes o servicios a través de internet.
¿Conocemos cómo se regula en nuestro país este fenómeno? ¿Cuáles son nuestros derechos como consumidores o como comerciantes? ¿Cuáles son las vías y medios a los cuales acudir en caso de un conflicto por una compra o venta electrónica?
Es más fácil para el legislador regular de lo que conoce y su entorno, que colocar su interés en lo que le resulta ajeno, internacionalizado y tan técnico que lo convierte en complejo.
Actualmente Costa Rica cuenta con un atraso de veinte años en legislación de comercio electrónico respecto a otros países, si partimos del hecho de que en 1996 fue creada una Ley Modelo de Comercio Electrónico como norma marco y formuladora a nivel internacional.
No existe en Costa Rica una Ley Marco que específicamente regule el comercio electrónico, ni los conflictos que de él se puedan derivar, por lo que se están aplicando normas generales del siglo XIX y XX, entre ellas el Código Civil y el Código de Comercio, que no se adaptan a cabalidad a las nuevas tecnologías y se encuentran electrónicamente desfasadas.
La ausencia de regulación general (no absoluta ni extremista, sino flexible pero especializada), se traduce en un riesgo e incertidumbre, tanto para el que vende, como para el consumidor e incluso para la entidad que ofrece la plataforma electrónica.
Lo anterior da como resultado que exista temor en los costarricenses e inseguridad al acceder al comercio electrónico, lo que es lamentable considerando la gran cantidad de beneficios que trae consigo el mismo, entre ellos tener una conexión a nivel internacional y la oportunidad de que Costa Rica ingrese a mercados internacionales que anteriormente consideraba remotos.
En el año 2014 se presentó a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley N°19.012, sobre Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, impulsado y redactado por la Dra. Vilma Sánchez del Castillo, el cual se integra por principios y regulación de aspectos generales de contratación electrónica, e importa acertadamente preceptos internacionales aceptados y usados en materia de comercio electrónico, adaptadas al derecho interno, lo que facilita las relaciones comerciales del país en mercados internacionales. Por lo que es de suma importancia se disponga en el plenario legislativo como tema prioritario someter el proyecto a votación, para que la legislación costarricense se encuentre a la vanguardia en este tema y se dote de seguridad jurídica estas transacciones comerciales.
El presente artículo es un extracto de los aspectos y matices que comprende el comercio electrónico, los cuales continuaremos analizando en posteriores publicaciones.
En ASELECOM podemos asesorarlo en diversas áreas para su negocio y el tema de comercio electrónico no es la excepción. Pueden externarnos sus consultas y con gusto las atenderemos