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COBROS A TRABAJADORES POR DAÑOS O FALTANTES

En Costa Rica hay cierto desconocimiento en obligaciones, derechos y prohibiciones en materia laboral, no es la excepción en lo referente al cobro por parte del patrono a los trabajadores por daños a los bienes del patrono o diferencias de dinero (faltantes de dinero a los que tienen dentro de sus funciones el manejo del mismo), para ello les ayudaremos con una breve explicación sobre este tema. Primeramente para poder determinar si es legal o no realizar el cobro a los trabajadores por daños o faltantes es necesario corroborar que tenemos los mecanismos adecuados para comprobar la falta del dinero, herramientas o demás y luego que dicha omisión es responsabilidad del trabajador al que se le imputa el cobro. Para ello, es necesario realizar un análisis del cada caso en concreto y poder nosotros como asesores recomendarles los pasos a seguir con la prueba existente.

En pocas palabras, tenemos que acreditar la falta y la responsabilidad del colaborador para luego poder analizar la forma en que se realizaría el rebajo. Al respecto, cito de manera breve una resolución de Sala Segunda:

“Al analizar este tema el ad quem consideró, que al no existir prueba que demuestre, que el actor se hubiese apropiado de esos dineros, las deducciones son improcedentes, por esa razón ordenó al demandado cancelar ese rubro”.  Sentencia: 00849 de las 09:50:00 a.m del 14/11/2007

Luego que acreditamos la responsabilidad del trabajador, lo siguiente sería determinar cómo se realiza ese rebajo. Podría optarse por dos formas:

  1. Si se cuenta con la voluntad del trabajador de honrar el faltante, podría ser por acuerdo escrito entre patrono- trabajador en donde exprese el monto a rebajar, así como los tractos y fechas en que se realizaría. De esta manera se podría trabajar como una “compensación de deudas”.

Hago cita de un voto de Sala Segunda:

“El artículo 806 del Código Civil, aplicable a esta materia, según lo expresado en el artículo 15 del de Trabajo, establece los requisitos para que pueda operar una compensación, como modo de extinción de una obligación, en los siguientes términos: ‘Tiene lugar la compensación, cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, siempre que ambas deudas sean líquidas y exigibles, y de cantidades de dinero o de cosas fungibles de la misma especie y calidad.’ (…). (Voto de esta Sala, número 938, de las 10:00 horas, del 10 de noviembre del 2000). Ahora bien, como se expresó en el Voto, también de esta Sala, número 904, de las 14:30 horas, del 25 de octubre del 2000, ‘en materia laboral, tal instituto está legalmente restringido y sólo se puede aplicar en los casos taxativamente previstos”- Sentencia: 01498 de las 12:15:00 p.m del 10/11/2010

  1. En caso de no existir voluntad del trabajador, lo procedente es realizar el rebajo en la porción que podría ser embargado ya que siempre debe garantizársele al trabajador el salario mínimo legal.

Al respecto, Sala Constitucional ha indicado:

“El rebajo que se va a practicar debe ser razonable y proporcional, por lo que dada la existencia de un vacío legal para establecer los montos deducibles de los salarios de los trabajadores- situación que en la práctica, se ha traducido en la rebaja de sumas desproporcionadas e irrazonables-, esta Sala considera de oportuna aplicación, la regla definida en el artículo 172 del Código de Trabajo, en lo relativo a la proporción embargable del salario que excede el mínimo establecido. Valga aclarar que, la aplicación de dicha regla no es antojadiza ni mucho menos arbitraria, sino que obedece la necesidad de suplir este vacío a través de la integración normativa, a efecto de proporcionar un parámetro objetivo de obligatoria observación para los empleadores al momento de realizar los rebajos a sus trabajadores, eliminándose así, el margen de discrecionalidad con que cuentan para realizar lo apuntado. El artículo citado en lo conducente establece: “ ARTICULO 172.- Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual. Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto (…) Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las dietas se consideran salario….” ( el énfasis no es del original) Así, en el establecimiento de los montos de amortización de la deuda respectiva, los patronos – públicos o privados- deben observar la regla para embargar los salarios que exceden el mínimo definido semestralmenteEste criterio procede en defecto de un arreglo de pago entre el patrono y el trabajador, ya que ante la existencia de un acuerdo de esa naturaleza, debe prevalecer éste en donde ha mediado la participación del empleado, quien -se supone- pactó la opción menos gravosa a sus intereses. Con lo anterior, se evita que las deducciones sean de tal magnitud que dejen sin contenido el salario del trabajador, imposibilitándole satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia. Sentencia: 10967 de las 02:42:00 p.m. del 22/06/2010

Por otra parte el Ministerio de trabajo también se ha pronunciado mediante dictamen DAJ-AE-205-12 en donde avala el rebajo siempre y cuando se tenga un «debido proceso» para poder determinar la responsabilidad del colaborador con respecto a la falta.

Si el rebajo se va a realizar con voluntad del trabajador se debe contar con el acuerdo escrito y la autorización para realizar el rebajo de planilla. Si no es así, se le debe comunicar al colaborador el motivo, monto y forma en que se le aplicará el rebajo en planilla.

En Aselecom Abogados estamos capacitados para asesorarlos sobre la legalidad de dichos rebajos. Puede externarnos su consulta y con mucho gusto le colaboramos.

Quedamos atentos a sus comentarios.

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