De acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta (N 7092) las sociedades inactivas están en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria la información de resumen, sobre los incrementos en sus activos, pasivos y capital.
En este caso, tal y como lo establece la norma; la declaración es de carácter informativa y deberá ser resumida y simple, con el objetivo que se minimice el costo de cumplimiento. De no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente.
Las sociedades son inactivas porque no realizan actividad empresarial alguna, no realizan operaciones lucrativas y no cuentan con un giro comercial; con el objetivo de cumplir con esta obligación las sociedades inactivas deberán declarar únicamente ante El Ministerio de Hacienda el valor de su patrimonio, es decir indicar el valor de sus activos menos el valor de sus pasivos o deudas.
Para presentar esta declaración, se debe de ingresar a la plataforma ATV, que la Dirección General de Tributación ha dispuesto para presentar las declaraciones de carácter tributario, se deberán mantener actualizados los datos del domicilio fiscal y los datos de sus representantes o personeros. La declaración es el mismo formulario que utilizan las sociedades activas, pero con la única diferencia que para las sociedades inactivas se habilita únicamente la primera parte de la Declaración que corresponde al Estado de Situación Financiera, mediante el cual se deberá indicar la información de activos, pasivos y capital.
Para el presente año, se estableció el plazo máximo de presentación al mes de marzo, sin embargo, debido a los ataques cibernéticos que sufrió el Ministerio de Hacienda, y con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, La Dirección General de Tributación prorrogó hasta el 15 de noviembre del año en curso como fecha límite para la presentación de esta declaración.
Es importante indicar que la sociedad inactiva al no realizar actividades lucrativas no tiene ingresos gravables, por lo cual la realización de esta declaración no implica el pago de impuestos, si no que tiene únicamente el carácter informativo.
En caso de que el obligado no cumpla con el envío de esta declaración de carácter informativa, se expondrá a una sanción administrativa que puede ir desde los ¢46.220 hasta los ¢231.100.
Licenciada Charlotte Carillo Azofeifa
Abogada Junior Aselecom Abogados