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SOBRE LOS FONDOS DE MUTUALIDAD (PARA ASOCIACIONES SOLIDARISTAS) Y LA RESOLUCION DE LA SGS-DES-R-1733-2015

Lo primero es revisar los reglamentos de Fondo de Mutualidad y los requisitos respectivos, así como la manera de cómo fue creado y su operación, no obstante de lo anterior ante una gran cantidad de dudas que han surgido de nuestros clientes Asociaciones solidaristas nos referimos en los siguientes términos:

Los elementos para determinar si estamos ante un Fondo que debe ser regulado por la SUGESE son los que se indican a continuación:

  • Aceptación del traslado riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas,
  • A cambio de una prima;
  • Dispersión de la carga económica de la manifestación de ese riesgo (siniestro) en un colectivo.
  • Existencia de un contrato
  • Obligación de cobertura. (Ante el acaecimiento del riesgo, indemnizar pérdidas económicas, compensar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas)

Estos elementos deben analizarse uno a uno y dependiendo como lo maneje cada ente, en este caso las ASOCIACIONES (ASOS en adelante), es que tiene que regularizar su situación según corresponda, como se explicará más adelante

  1. Aceptación del traslado de riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas.

De conformidad con la resolución de la SUGESE establece que es claro, que para que exista actividad aseguradora, debe existir un riesgo asegurable, el cual de conformidad con el artículo 40 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, N° 8956 (en adelante LRCS) se entiende como “…la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad de asegurado…”

Por ende este elemento casi siempre está presente en muchos de los puntos de las ASOS, algunos no pues son por ejemplo ayuda escolar, o ayuda para construir vivienda, entre otras cosas.

  1. Pago de una prima.

Antes que todo hay que tener claro que LA GRAN MAYORIA DE ASOS OPERAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

“es el caso en que la suma de los montos que cancela el mutualista, será el monto límite disponible para la atención de un siniestro o una necesidad particular, ya que en dicho caso se podría estar en presencia de un servicio prepagado, un ahorro para imprevistos, un fondo de inversión, entre otras figuras, en que el mutualista pone a disposición de un tercero montos de dinero, no para que le ofrezcan cobertura para sus riesgos, sino para que le entregue determinada prestación o para que los administre de forma tal que genere réditos, que en conjunto con las sumas originales, le ayuden cuando lo considere pertinente a hacer frente a la satisfacción de sus necesidades particulares; dentro de las que no se descarta la atención de un siniestro, pero con sus propios recursos (auto seguro) o incuso pudiendo acceder a facilidades crediticias que luego tendrá que reintegrar.”

En este último caso no estaríamos frente una prima en los términos de la LRMS (LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS), sino frente a simples pagos a tractos o figuras similares.” EL SUBRAYADO ES NUESTRO (http://www.sugese.fi.cr/marco_legal/criterios_resoluciones/resoluciones/SGS-DES-R-1733-2015.pdf )

De conformidad con lo anterior no estamos en presencia de una prima que básicamente es que para que exista actividad aseguradora, debe de existir el pago de una prima a cambio de la aceptación del riesgo. La “prima” la define la normativa aplicable como “precio que debe de satisfacer el tomador al asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que Asume”. En el análisis que hace la SUGESE relacionado con el pago de la prima, hace mención a que la prima usualmente es pequeña en comparación con la indemnización recibida, y el monto se define usualmente mediante cálculos actuariales (caso que las Asociaciones pueden o no hacer para ayudar). Ahora idealmente no deberían haber estudios actuariales en los fondos, a pesar que esto sea un parámetro, es importante que los montos sean fijados por los mismos asociados en la asamblea respectiva y a través de su Junta Directiva determinen el reglamento que de manera voluntaria crean un fondo para ayudarse bajo un monto que le dan la potestad a una Junta que los representa les brinde soporte, hay que revisar el modelo como esta estructurado el fondo, pero para que no sea considerado como prima debe ser bajo los parámetros indicados en el párrafo citado de la resolución de la SUGESE.

  1. Dispersión de la carga económica del siniestro en un colectivo.

Debe quedar claro que el fondo es una “ayuda” y NO CUBRIR todo el evento pues si podemos ver el concepto indicado en la misma resolución de la SUGESE http://www.sugese.fi.cr/marco_legal/criterios_resoluciones/resoluciones/SGS-DES-R-1733-2015.pdf

“… la puesta del riesgo a cargo de otra persona puede realizarse de dos maneras diferentes: a través de la asociación de las distintas personas que están expuestas al mismo riesgo, de modo que cuando una de ellas sufre un siniestro el resto de los asociados contribuye a su reparación –seguro mutuo–, o también mediante su traspaso a otra persona que se compromete a asumirlo en su totalidad a cambio, claro está, del pago de una determinada cantidad por parte de la persona que quiere prevenirse –hablamos del seguro a prima-.”

Debe quedar claro que no se ASUME TODO, si no es una ayuda para que el asociado no esté tan afectado por la situación particular y pueda tener un apoyo.

  1. Existencia de un contrato

Es importante recalcar que el reglamento no es propiamente un contrato, pues debería ser un contrato específico para el fondo, en este caso, para lo que son las asociaciones es un beneficio al ser asociado, que al momento de dejar de ser asociado pierde este beneficio, y basta para asociarse solicitar la boleta respectiva y someterse a los reglamentos y estatutos de la asociación, a pesar que podría entenderse que hay un “tipo de contrato” con solo ser asociado, en realidad este fondo debe ser creado pro voluntad de los mismos asociados en asamblea donde no es propiamente un contrato si no que ellos mismos crean un ahorro para cubrirse dándole las facultades a la Junta Directiva para regular el fondo, pero no es un contrato impuesto por una parte de manera arbitraria, es creado por la misma colectividad y no un contrato si no un ahorro de ayuda solidaria.

  1. Obligación de cobertura

El punto más importante que debe establecer CLARAMENTE y la gran diferencia de los seguros esta en este rubro, es importante que los reglamentos de fondo sean claros en el aspecto que no es obligatorio el desembolso de la Asociación por el fondo, se debe indicar son sujeto de análisis de la junta y sujeto también a los fondos disponibles del mismo fondo, así como ser claro  que podrían ser para un sector determinado de la Asociación y reitero que PODRIAN O NO DARSE.

En una entrevista para el periódico el FINANCIERO el Director Jurídico de Sugese German Rodríguez indico (http://www.elfinancierocr.com/finanzas/Sugese-fondos_de_mutualidad-agencias_de_viajes-funerarias-revision-seguros-actividad_aseguradora_0_821917826.html ):

“No es suficiente con la presencia de uno o alguno de los elementos indicados sino que deben estar presentes todos para considerar una actividad como aseguradora”,  adicional se habla de lo siguiente la Sugese quiere ordenar el mercado de modo que no se lleve a cabo actividad aseguradora no autorizada en el país y proteger a los consumidores, explicó Tomás Soley, superintendente de Seguros. En este caso los asociados no son consumidores si no beneficiarios al ser miembros de la asociación no se ven como un fin comercial.
En caso de requerir revisar el reglamento o cualquier duda adicional sobre esto estamos para servirles

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