La Ley Marco del contrato de factoreo (Ley número 9691) entra a regir a partir del 30 de septiembre del 2019, este fue un proyecto impulsado para regular esta figura que en Costa Rica ha operado desde hace mucho tiempo y operaba bajo el sustento genérico del artículo 460 y 460 bis del Código de Comercio.
Esta figura conocida también como «factoring» o descuento de facturas (con responsabilidad o sin responsabilidad) ha operado en Costa Rica por parte de diversas entidades financieras y asociaciones solidaristas promoviendo esta figura comercial, realizando un contrato de cesión, la notificación al «pagador», realizando la cesión al dorso de la factura y en caso que la figura fuera con responsabilidad suscribiendo la garantía respectiva, todo esto de se hace actualmente de manera física (aunque a criterio del suscrito desde el año 2005 podía hacerse digital en principio por la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ) .
Con esta nueva ley los cambios más signficiativos son:
- Se deroga el inciso E del artículo 984 del código de comercio lo que significa que las facturas pasarán de prescribir en un plazo de UN año a un plazo de CUATRO años.
- Genera los conceptos y obligaciones de manera general de los intervinientes en el contrato de factoreo.
- El artículo 6 de permite que con «certificaciones del monto adeudado de una factura tendrán el carácter de título ejecutivo, cuando sean expedidas por un contador público autorizado, a partir de la veracidad de la existencia del contrato o acto jurídico.» Es importante aclarar que no es que sea un requisito para la ejecución si no que se amplia la facultad de ejecutar con esta certificación EL SALDO ADEUDADO. Esto es un gran avance puesto ayudará a poder ejecutar obligaciones que antes era muy complicado por los requisitos establecidos en el artículo 460.
- Valida de una u otra forma el uso de diversos sistemas o plataformas creadas por los usuarios para realizar el descuento de facturas siempre y cundo se cumpla con la firma digital o bien lo establecido en la ley 9691 y el Código de Comercio (artículo 460), con esto es importante indicar que a criterio del suscrito esto no es algo «novedoso» si no es algo que podía hacerse siempre y cuando se respetara los parámetros de legalidad con la firma digital e inclusive tener en cuenta que el mismo código procesal civil en su artículo 111 establece que para el cobro monitorio puede realizarse «El documento en el que se funde un proceso monitorio dinerario deberá ser original, copia firmada o estar contenido en un soporte en el que aparezca como indubitable quién es el deudor mediante su firma o cualquier otra señal equivalente.»
- Dentro del tema digital establece de impotancia que la plataforma debe contener: – Mecanismos de identificación electrónica , integridad e inalterabilidad de la información, almacenamiento y custodia de la información, obligaciones de deber de confidencialidad y probidad. Así mismo «Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad o una de sus empresas, de conformidad con la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del sector Telecomunicaciones y sus reformas, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, para que en calidad de administrador de plataforma electrónica pueda establecer y operar la Plataforma Electrónica de Factoreo que será de uso obligatorio para todas las entidades del sector público cuando actúen como pagadores.
Importante indicar que el voto 828-1C de julio del 2018 dictado por el Tribunal Primero Civil de San José que se mencionó por diversos medios que indicaba que la factura electrónica no podía cobrarse es errónea dicha afirmación, dado que lo que resolvió el tribunal (antes que entrará en vigencia el nuevo código procesal civil de octubre del 2018) era que se estaba cobrando con la recepción de correo electrónico y no contaba con firma digital o señal equivalente, por lo tanto es importante indicar que los tribunales aún no han resuelto temas de ejecución con firma digital.
En conclusión la figura de factoreo no cambia propiamente a como venía operando, pero si es importante tener en cuenta estos ajustes normativos y estas «novedades» que procuran impulsar el uso de la tecnología para el desarrollo de este modelo de operación mercantil.