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¿Debo indicar los motivos y las razones por las cuales es despedida una persona?

En el año 2021 a partir del voto Nº 2021012547 emitido por la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintiuno que establece en el que se aplicó un despido según el artículo 85 literal D (la propia voluntad del patrono) y se determinó que el patrono en ese caso entregara “un documento donde se indique los motivos de su despido” y salieron cientos de noticias que alertaban que SIEMPRE se tenía que justificar las razones del despido, se dieron una serie de votos que no terminaban de aclarar el tema como el 25441- 21 en el que se establecía diferencia entre la constancia y cartas de despido pero aún habían dudas, pero fruto de la Resolución Nº 29714 – 2022 las nueve horas veintiuno minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós de la Sala Constitucional procedemos a responder esta pregunta.

RESPUESTA:

Se debe tener claro que la norma laboral en su artículo 35 establece la OBLIGACIÓN de entregar carta de despido (en caso que sea SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL) y explicar los motivos si es por una falta atribuida a la persona trabajadora literalmente establece “Si la expiración del contrato obedece a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la carta de despido será obligatoria; en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido.”, NO hay ninguna otra norma que indique que en los despidos CON responsabilidad patronal.

Lo que sí se determina como obligatorio INDISTINTO si es CON O SIN RESPONSABILIDAD a solicitud del trabajador o trabajadora, deberá darle un certificado que exprese:

a) La fecha de su entrada y de su salida.
b) La clase de trabajo ejecutado.

Si el trabajador o trabajadora lo desea, el certificado determinará también:

c) La manera como trabajó.
d) Las causas del retiro o de la cesación del contrato.

Ahora bien, el artículo 85 del código de trabajo enlista 5 literales que indican razones por las cuales el patrono PUEDE despedir CON responsabilidad patronal, entre ellas está LA PROPIA VOLUNTAD DEL PATRONO en su literal D y este básicamente es el principio de LIBRE DESPIDO que rige en el sector privado.

Con su última resolución Nº 29714 – 2022 la Sala Constitucional “enmienda el error” en el que había generaba una nube de dudas y aclara que “el despido del amparado se realizó con responsabilidad patronal . En ese sentido, debe resaltarse que, en supuestos como este, no aplica que la carta de despido deba contener de forma “puntual, detallada y clara” el hecho o los hechos en que se funda el despido, sino que, por el contrario, es suficiente con la comunicación formal del cese de la relación laboral, lo que sucedió en este caso.”

Por su parte la Sala Segunda Res: 2019-000116 SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas del seis de febrero de dos mil diecinueve había indicado que NO se podían alegar nuevos motivos en caso de despido (aún con responsabilidad patronal) siendo que al momento de despedir se debería indicar las razones pues lasa sala considera que si juicio se le da la “posibilidad a la empleadora de introducir aspectos que no fueron consignados en la carta de finalización, con la consecuente infracción a los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, de defensa y de contradictorio que posee la parte trabajadora”
RECOMENDACIÓN
Ante esto y a pesar que la ley y los tribunales permiten no justificar la recomendación de ASELECOM ABOGADOS si va a despedir con responsabilidad patronal es la siguiente:

-Analice el caso específico (depende de cada caso tome la decisión).
-Evite que el despido sea un acto discriminatorio, revise la lista del artículo 404 del Código de Trabajo, evite que el motivo guarde relación con alguno de estos actos o alguna condición “análoga” a ella.

  • Aun cuando sea por la propia voluntad del patrono haga una revisión de los motivos y si puede incluirlos en la carta realícelo. (Ejemplo: Cierre de un ciclo a criterio del patrono)
  • Si es tan SIMPLE como la voluntad del patrono y puede ampliar a que se debe esta voluntad indíquelo.
    -Si hay faltas o elementos que no dan para despedir sin responsabilidad, pero igual ocasionan diferencias laborales y tiene pruebas de ello indíquelo en la carta.
  • Siempre tenga pruebas por escrito y demás del expediente del colaborador, contrato, comunicaciones, acciones de personal y demás que sirva en caso de un eventual proceso laboral.

Se debe recordar que lo que exista en la carta de despido sea con responsabilidad patronal o sin responsabilidad patronal es lo ÚNICO que puede ser alegado en juicio y no pueden incluirse hechos nuevos si no se mencionaron, por eso es que se sugiere que las cartas no sean un simple “modelo” y que vayan más allá en un análisis de los riesgos que hay cuando se emite una carta de despido.
Hay que ser muy cautelosos en la aplicación de estas cartas y no dude en contactarnos será un placer servirle.

LEGALMENTE… Sí podemos.

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