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FIESTAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.- aspectos legales en materia laboral de importancia

Llega el fin de año, con ello muchos de los centros de trabajo del sector privado realizan actividades, fiestas o eventos para sus colaboradores para celebrar un año de labores o bien el cierre del año (es importante indicar que esta actividad no es obligación del patrono realizarla y queda a discreción de la parte patronal), pero no es nada extraño que durante estos eventos sucedan algunas situaciones que podrían afectar de una u otra manera las relaciones obrero patronales, es por ello que les dejamos algunos “tips” para evitar problemas o situaciones incómodas en esas actividades:

  • OBLIGATORIEDAD: Normalmente este tipo de eventos NO son obligatorios y se deja a discreción de los colaboradores si gustan o no a participar en la actividad, pero este primer punto debe definirlo claramente el patrono, por cuanto si es obligatoria la participación al evento podría implicar el pago de las horas que esté presente el colaborador en el evento, así como en caso de ausencia del colaborador podría acarrear sanción.
  • COSTOS: Normalmente las actividades realizadas por la empresa no tienen ningún costo para los colaboradores y dichos rubros son asumidos por la parte patronal, no obstante podría darse la situación que los colaboradores se pongan de acuerdo para llevar algo al evento o contratar algún servicio (que debería ser coordinado con la parte patronal) en ese caso ellos son los que asumirían el costo, también podría darse el particular que el patrono pone a disposición una cantidad de dinero o servicios para el evento y los colaboradores se ponen de acuerdo para cubrir otra parte, es por ello que debe revisarse cada caso en particular. En resumen, en caso que la parte patronal sea la que decida hacer el evento debe dejar claro a las personas trabajadoras si asume los costos en su totalidad o formular la propuesta respectiva en caso que determine si gustan hacer un evento con costos compartidos o que realicen algún aporte, pero NO se les puede obligar a asumir costos a las personas trabajadoras.
  • LAS REGLAS CLARAS: Por la parte patronal establezca las reglas del evento y póngalas al conocimiento de todos los colaboradores, haciéndoles saber que a pesar que es fuera de horas laborales es una actividad promovida por la parte patronal, con el fin de compartir más allá del día a día laboral. Si el evento implica un tipo de vestimenta hágalo saber y también si se permite el consumo de bebidas alcohólicas o no, así como hacerles ver que las normas de respeto y armonía deben mantenerse (Artículo 81 literal C), podría la parte patronal hacer un comunicado de reglas y así regular la conducta de los colaboradores para un mejor desarrollo del evento.
  • “MIS LIMITES”: A pesar que puede ser un evento donde el colaborador puede mostrarse fuera del ámbito laboral es importante que, al igual que durante el trabajo, en el evento no tenga una mala conducta ni contra la parte patronal ni en perjuicio de los compañeros de trabajo, es por ello que idealmente la parte patronal cuente con un contrato con reglas claras, políticas, código de conducta, reglamento interno o bien como ya se mencionó un comunicado con las reglas, esto para que los colaboradores tengan claros sus alcances y limitaciones en la fiesta. Pero el límite no solo es para los colaboradores, la parte patronal también debe limitar y medir su actuación para no caer en ninguna práctica que pueda afectar a sus colaboradores, con prácticas discriminatorias o bien injurias, calumnias o difamaciones en perjuicio de los colaboradores.
  • ¿QUÉ PASA SI ESTOY INCAPACITADO?: En caso que el colaborador esté incapacitado (en el entendido que recibió la recomendación médica de guardar reposo) NO DEBE PRESENTARSE A LA ACTIVIDAD, la parte patronal podría sancionar al colaborador que estando incapacitado participe en el evento, e inclusive podría abrirse una investigación por parte de la seguridad social y revocar la incapacidad o inclusive cobrar lo pagado.
  • ACCIDENTES DURANTE LA FIESTA: Si se da un accidente durante el evento la póliza de riesgos del trabajo sigue cubriendo a los colaboradores, ahora tiene que tenerse claro que para que esté cubierto debe ser un evento realizado POR LA PARTE PATRONAL y DURANTE HORAS LABORALES y no se cubre en caso que sea un evento realizado por los colaboradores. Ahora bien, si el accidente o incidente ha sido producido por un excesivo consumo de alcohol o sustancias analógicas podría no ser cubierto por la póliza de riesgos del trabajo, lo que estará sujeto a un análisis por parte de la aseguradora y puede ser reclamado por la parte afectada en caso de no estar de acuerdo si declinan el caso.
  • LOS ACOMPAÑANTES: El patrono debe indicar si admite o no acompañantes al evento, con esto debe tenerse un poco de cuidado pues no se puede regular la conducta del acompañante y podría generar algún tipo de situación, de igual manera el colaborador debe tener claro que si NO se permiten acompañantes no llevar a una persona si no fue autorizado para tal fin, así no pasa un “mal rato” ni la persona acompañante, tampoco el patrono o bien el colaborador.
  • EL CONSUMO DE ALCOHOL: El consumo de alcohol debe ser con medidas, como dicen en los anuncios de las empresas que comercializan este tipo de bebidas «el exceso de alcohol puede ser nocivo para su salud» y en este caso podría serlo para su empleo (podría ser sancionado o perder el mismo) o si es la parte patronal podría ir en contra para los intereses de su negocio o gestión, esto por cuanto debe velarse por siempre tener una conducta que no altere el orden o que vaya a ocasionar un daño a los compañeros de trabajo o bien las instalaciones por un exceso del consumo del alcohol, o en su caso la integridad misma y no estar cubierto por la póliza de riesgos del trabajo, como indicamos anteriormente.
  • LA CANASTA NAVIDEÑA: Esto no es obligatorio entregarlo, pero si se han entregado año a año por parte del patrono se debe analizar si se ha configurado un derecho adquirido en favor de las personas trabajadoras, por el término de derecho adquirido se ha entendido que es algo que se ha pactado con los trabajadores o se ha otorgado de manera unilateral a la persona trabajadora que genera un beneficio y genera gratuidad a los trabajadores, haciéndoles NO gastar por algo que hubieran tenido que adquirir por su cuenta, la Sala Segunda en reiterados votos ha dicho “los alimentos percibidos por el accionante constituían una clara ventaja patrimonial, toda vez que no tenía que adquirirlos en otro lugar. De ahí su carácter retributivo y, por ende, salarial.” Resolución 2007-765 y Resolución 2004-611 de Sala Segunda y hay criterios del Ministerio de Trabajo que lo han definido DAJ-AE-154-13. Por lo que, si es una costumbre, genera beneficio y hay gratuidad no puede eliminarse arbitrariamente o unilateralmente y tendría que liquidarse ese beneficio (su valor proporcional) a fin de dejar de otorgarlo… Así que ATENCIÓN con esas canastas navideñas que entregan los patronos… REITERO se debe analizar cada caso y NO es una regla que sea derecho adquirido, pero si están presentes elementos mencionados se constituye como derecho y pueden ser reclamadas por las personas trabajadoras.

Si bien este artículo puede servirle no solo para fin de año si no para todos los eventos que realice la empresa bajo esta connotación, adicionalmente son supuestos generales, pero podrían darse situaciones más específicas por lo que debe analizarse cada situación particular, en Aselecom nos encantaría poder asesorarle sobre este y muchos más temas para el desarrollo de su empresa, será un gusto servirle.

Dr. Kendall Ruiz Jiménez. – Socio director de Aselecom Abogados

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