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Nuevas Regulaciones para “Bicimotos” aprobadas por COSEVI

Las bicimotos, definidas por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial se clasifican como:

“(…) Vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar. (…)”

Vehículos cuya popularidad se ha visto incrementada de sobremanera en los últimos años, principalmente por el creciente negocio en el ámbito de aplicaciones digitales de entrega de comida u objetos, además, de la principal ventaja de dichos vehículos a la hora de ser promocionados por tiendas a lo largo y ancho de nuestro país: La ventaja de NO inscribir ante el Registro Nacional, la ventaja de NO pagar Marchamo, la ventaja de NO necesitar Licencia, y la ventaja de NO estar sujeto a la Inspección Técnica Vehicular.

Pero… ¿Hasta dónde llegan estas “ventajas”?

Las supuestas ventajas de las cuales se vanagloriaban tantos puntos de venta, que lucraban con la venta de estos vehículos cesan de existir al momento de la aprobación del plan de acción y eventual regulación, emanadas del reciente estudio La Unidad de Fiscalización Técnica Vehicular de COSEVI. En dicho estudio se concluye la necesidad por parte de los usuarios de dichos vehículos por cumplir con dichas regulaciones, a efectos de promover una movilidad segura.

COSEVI a partir de dicho estudio deberá preparar un plan de acción para poder accionar la regulación para estos vehículos. Por lo que dichas “ventajas” cesarán en el momento en que estas regulaciones sean efectivas.

¿Qué vehículos se verán regulados a partir de esto?

Cualquier vehículo con cilindrada no superior a 50cc y con motores de combustión interna con potencia de hasta 5kw. (Ley de Tránsito). Deberá cumplir con estas regulaciones propuestas en el estudio de La Unidad de Fiscalización Técnica Vehicular de COSEVI, es importante recordar que este es meramente un estudio, y no tiene injerencia en la obligatoriedad de los usuarios de los vehículos, sino que dicho estudio funge como etapa previa a la regulación de los mismos.

Por lo cual, si posee uno de estos vehículos, o pensaba en adquirir uno, lo prudente será tener en cuenta que; en un futuro tal vez no muy lejano, se estará afrontando a gastos y regulaciones, que pueden seguir el estudio indicado o inclusive, implementar regulaciones nuevas o distintas, pues el estudio es sino un preámbulo de las futuras regulaciones aún no gestadas.

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