·

LA FACTURA ELECTRÓNICA

A medida que la tecnología avanza, se crean nuevos sistemas que se adaptan a las diversas actividades diarias. Ejemplo de lo anterior es la factura electrónica, que desde el pasado 21 de marzo del 2017 entró a regir en Costa Rica, inicialmente con 10 grandes contribuyentes. Rige para todos los contribuyentes de Costa Rica del impuesto de renta y ventas: personas físicas, sociedades, asociaciones y fundaciones, entre otros. Por lo anterior aclaramos su concepto, funcionamiento y su obligatoriedad.

La factura electrónica es un comprobante electrónico que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe ser generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compra-venta o prestación de servicios.  Es una nueva herramienta que le permitirá al Ministerio de Hacienda tener a mano la información de las facturas que expiden los obligados tributarios, teniendo de esta forma un control tributario mucho más eficaz y eficiente.

Este sistema, al igual que el de la factura de papel que todos conocemos se emite en el momento en que se realice una venta de bienes o prestaciones de servicios. La diferencia radica en que una vez generada esta factura deberá ser enviada vía sistema web al Ministerio de Hacienda para que sea validada y registrada por este, posteriormente este Ministerio devuelve un acuse de recibido al contribuyente, en el cual establece que la factura cumple con la forma e información necesaria, es ahí donde el contribuyente emite este comprobante al consumidor por medio de un sistema electrónico.

Cabe destacar que en caso de la imposibilidad de emitir la factura electrónica, se debe de hacer uso de la factura física emitida por una imprenta autorizada por la Dirección General de Tributación.

En Costa Rica existen tres sistemas de facturación una es la factura física la cual es emitida por cualquier imprenta autorizada por la Dirección General de Tributación, otra factura es la que nos ofrecen los sistemas de punto venta y la otra es la factura electrónica, siendo esta última el sistema que Hacienda quiere implementar principalmente.

Es importante mencionar que este sistema no solo autoriza el uso de la factura electrónica sino también el del tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos.

La resolución número DGT-R-51-2016 de las ocho horas del diez de octubre de dos mil dieciséis en su artículo primero, establece la obligación de los contribuyentes tributarios a implementar este sistema de facturación. El Ministerio de Hacienda ha dicho que este sistema no se va a implementar de la noche a la mañana si no que va a ser un proceso lento y prolongado.

Preguntas Frecuentes:

  • ¿Cuándo debe implementar este sistema?

Hacienda notificará seis meses antes de la fecha en que será obligatoria la factura electrónica. Sin embargo, en la práctica es un plazo que puede acortarse.

La Dirección General De Tributación mediante comunicado de las quince horas del siete de setiembre de dos mil diecisiete, ha publicado las fechas en las que se debe de implementar obligatoriamente este sistema, esta implementación está separada por sectores contribuyentes, por lo que no es una fecha común para todos. A continuación encontrará un cuadro con la fecha límite para cada sector.

  1. Sector Salud, a partir del 15 de enero de 2018. Comprende las siguientes actividades:
Código: Descripción: Código: Descripción:
850000 Servicios sociales y de salud 851204 Oculista (consulta privada)
851100 Actividades de Hospitales 851205 Oftalmólogo (consulta privada)
851101 Clínica, Centros Médicos, hospitales privados y otros 851206 Ortopedista (consulta privada)
851200 Actividades de médicos y odontólogos 851207 Odontólogo (consulta privada) y servicios conexos
851201 Ginecólogo 851208 Otorrinolaringología, audiología y servicios conexos
851202 Medico General 851209 Farmacéutico (doctor en farmacia)
851203 Neurólogos 851210 Cardiólogos

 

 

Código: Descripción: Código: Descripción:
851211 Actividades de médicos 851909 Radiología, anestesiología y otros
851212 Oncólogos 851910 Transporte de ambulancia terrestre o aéreo (servicio privado)
851900 Otras actividades relacionadas con las salud humana 851911 Profesionales en salud ocupacional
851901 Medicina Alternativa 851912 Nutricionista
851902 Físico terapistas 851913 Profesionales en educación especial
851903 Homeopatía 851914 Servicios de paramédicos
851904 Naturistas 851916 Otras actividades relacionadas con la salud humana
851905 Psicología 852000 Actividades veterinarias
851906 Psiquiatría 852001 Servicios veterinarios con venta de productos gravados
851907 Servicio de enfermería 852002 Servicios médicos veterinarios
851908 Laboratorios médicos – clínicos

 

  1. Sector contable-financiero-administrativo, a partir del 01 de febrero 2018. Comprende las siguientes actividades:
Código: Descripción: Código: Descripción:
741200 Actividades de Contabilidad, Teneduría de Libros y  Auditoría; Asesoramiento en Materia de Impuesto 741401 Economistas
741201 Asesores Materia Fiscal 741402 Servicios de Asesoramiento Empresarial no Contemplado en otra parte
741202 Servicios de Auditoría 741403 Actividad de Asesoramiento Empresarial no contemplado en otra parte
741203 Servicios Contables 741407 Asesor Aduanero

 

  1. Sector Legal a partir del 01 de marzo 2018. Comprende las siguientes actividades:
Código: Descripción: Código: Descripción:
741100 Actividades Jurídicas 741101 Bufete de Abogados, Notario, Asesor legal.

 

  1. Sector ingeniería-arquitectura-informática, a partir del 02 de abril 2018. Comprende las siguientes actividades:
Código: Descripción: Código: Descripción:
721001 Consultores informáticos 721002 Servicios de Consultoría de equipos de informática
722001 Diseñadores de Software 722002 Diseñador de páginas web
725001 Reparación de Equipo de Computo 725002 Mantenimiento de equipo de computo
729001 Otras Actividades de Informática 742100 Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades Conexas de Asesoramiento Técnico.
742101 Arquitectos 742102 Servicios de Ingeniería (excepto Ingeniero Civil.)
74203 Ingenieros Civiles 742104 Servicios de Topografía
74212 Dibujante arquitectónico y/o Planos de Construcción

 

  1. Otros sectores, a partir del 01 de mayo 2018. Comprende las siguientes actividades:
Código Descripción Código Descripción
731003 Meteorólogo por Cuenta Propia 742105 Servicios de Consultoría de Mantenimiento Industrial y Mecánico
742106 Asesoramiento Técnico en Construcciones y Obras de Ingeniería Civil 742107 Químicos
742108 Geólogo por cuenta propia 742109 Geógrafo por cuenta propia
742110 Biólogo por cuenta propia 742202 Profesionales en Tecnología de Alimentos
743004 Servicios de Publicidad 749102 Servicios de Bibliotecología
809004 Profesor por cuenta propia 851911 Profesionales en Salud Ocupacional
851913 Profesionales en Educación Especial 921403 Periodista por cuenta propia.

 

  • ¿Cuál será la sanción a imponer al que no cumpla con el sistema de facturación electrónica?

Según la Dirección General de Tributación las sanciones a imponer para los contribuyentes tributarios son las que establece el Artículo 83 del Código de Tributario el cual establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria. O una sanción de un salario base cuando la información se presente con errores de contenido o no corresponda a lo solicitado.

  • ¿Pueden anularse las Facturas Electrónicas?

Según el Artículo 12 de la Resolución DGT-R-48-2016- San José a las ocho horas del siete de octubre de dos mil dieciséis, es imposible la anulación directamente de facturas, para los efectos contables esta anulación debe hacerse mediante la emisión de notas de crédito o débito, prevaleciendo inalterable el documento original.

  • ¿Qué se requiere para implementarla?

Se necesitarán recursos informáticos, programas de cómputo y comunicación con los servidores de Hacienda. Las personas deben afiliarse mediante el formulario del Registro Único Tributario (D140) disponible en la página de Hacienda. También deberán comprar, actualizar o buscar un software para emitir facturas electrónicas y diseñar facturas acordes a las disposiciones de Tributación.

El artículo 21 de esta misma resolución expresa que los obligados tributarios que se dediquen a la prestación de servicios profesionales o se encuentren acreditados como micro y pequeña empresa conforme la clasificación que al respecto define el Ministerio de Economía Industria y Comercio, podrán utilizar los sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos que provee el mercado en forma gratuita por medio de los proveedores de solución de facturas electrónicas. Dichos proveedores deberán de velar porque los sistemas de uso gratuito cumplan con las obligaciones establecidas.

 

En Corporación Jurídica Aselecom podemos asesorarlo en este tema. Pueden externarnos sus consultas y con gusto las atenderemos.

 

Fuentes:

Resolución Nº DGT-R-48-2016.- San José, a las 08:00 horas del día 7 de octubre  de dos mil dieciséis.

Resolución: DGT-R- 21-2017.- San José́, a las ocho horas del tres de abril de dos mil diecisiete.

Aviso: San José, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 94510.—( IN2017168207 ).

Página oficial: http://www.hacienda.go.cr/

Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica | Deloitte
Autor: Keylor Rojas Madrigal

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Contáctenos

    Join our newsletter and get 20% discount
    Promotion nulla vitae elit libero a pharetra augue