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Impresiones sobre la nueva “Ley de acceso a la justicia para las personas consumidoras”

Recientemente se aprobó en segundo debate el proyecto N.º 22.901, correspondiente a la Ley de Acceso a la Justicia para las Personas Consumidoras.

A continuación les indicamos los principales cambios que introduce dicha ley:

1. Nulidad de cláusulas abusivas: En adelante se faculta a la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) a declarar la nulidad de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, salvo de los contratos de adhesión en materia financiera. Para cobrar daños y perjuicios debe acudirse a la vía judicial porque es una pretensión que no puede ser ventilada en esta vía administrativa ante la Dirección de Apoyo al Consumidor.

2. Ejecutoriedad de sanciones: Antes existía una problemática a la hora de hacer cumplir las resoluciones de la CNC, dado a que si bien El Estado realizaba el cobro judicial de la sanción interpuesta, el consumidor debía acudir nuevamente ante la CNC a informar el incumplimiento de lo ordenado por parte del consumidor quien testimoniaba piezas y las remitía al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad.

Con esta ley se adiciona un artículo 64 bis que establece que se debe cumplir con lo ordenado en la resolución en 15 días hábiles, en caso de incumplimiento solo se le realizará al comerciante una única intimación que puede realizarse con el acto principal y en adelante:

a) El Estado procederá con el cobro de la sanción para lo cual se le otorga la condición de título ejecutivo a la certificación del secretario de la CNC.

b) La resolución que ordena devolver dinero al consumidor será un título ejecutivo que podrá ejecutarse en un proceso monitorio con la certificación expedida por el secretario de la CNC.

c) La resolución que ordene al comerciante entregar, reparar o sustituir un bien, se podrán ejecutar en vía de ejecución de sentencia ante un juzgado civil.

d) En las ventas a plazo en que se declare incumplimiento de lo dispuesto en la ley 7472, en el mismo acto se ejecutarían las garantías rendidas por los comerciantes ante el MEIC.

3. Prueba: Tal y como ya lo prevé el artículo 45 del Código Procesal Civil, se realiza la inclusión de que son admisibles todos los medios de prueba reconocidos en derecho público y civil incluidos los documentos electrónicos.

4. Plazo para denunciar: Se amplía el plazo para que el consumidor pueda presentar la denuncia ante la CNC que anteriormente la caducidad era de dos meses y en adelante será de seis meses contados a partir de que sucede la falta o desde que se conoció, salvo los hechos continuados, en los cuales comienza a correr el plazo desde el último hecho. Además de que dicho plazo podrá ampliarse por seis meses más, si el consumidor demuestra que dentro de los primeros seis meses el comerciante no resolvió a satisfacción.

5. Sanciones: Modifica la base de la sanción que en adelante se utilizará de referencia el salario base del oficinista 1 que disponga el Consejo Superior del Poder Judicial. Además de que en adelante se podrá sancionar con una multa de uno a diez veces la base indicada, la infracción de la obligación del comerciante de apegarse a la equidad, los buenos usos mercantiles y a la ley, en su trato con los consumidores. A su vez, en adelante se podrá sancionar con diez a cuarenta veces la base indicada, las infracciones de i- Respetar las condiciones de la contratación, ii- Ofrecer, promocionar o publicitar los bienes y servicios de acuerdo con la Ley y iii- Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor conforme a la ley.

6. Graduación de la sanción: Se incluyen en el artículo 59 de la Ley 7472, siete criterios que se tomarán en cuenta para imponer las sanciones, dentro de los cuales se encuentran el riesgo a la salud, la seguridad, el ambiente, la gravedad del daño y la reincidencia, así como establecer como atenuante de la sanción la reparación integral y oportuna al consumidor.

Se debe destacar que estas modificaciones rigen tres meses a partir de la publicación de la ley en el diario oficial la Gaceta por lo que estaremos atentos a su publicación.

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