Tanto en el sector público como en el privado siempre surge una interrogante al momento de determinar las reglas de vestimentas de los colaboradores, ante esto y por la falta de claridad de regulación (por cuanto el Código de Trabajo no establece norma alguna que regule esto), es importante que la parte patronal establezca reglas con respecto a la vestimenta de las personas trabajadoras de manera OPORTUNA.
FACULTAD DE UNIFORMAR:
Dentro del poder de dirección de la parte patronal está poder uniformar a las personas trabajadoras, siempre y cuando se acepte y NO vaya contrario a la dignidad de la persona bajo aspectos JUSTIFICANTES u objetivos.
Este es un tema polémico en lugares de trabajo que podría determinar que se está “cosificando” a la persona fruto del uniforme y afectar la dignidad, por lo que debe revisarse con MUCHO cuidado la decisión sobre los uniformes.
¿QUIÉN PAGA LOS UNIFORMES?
Según CRITERIO del Ministerio de Trabajo DAJ-AE-272-13 “Partiendo que el uniforme constituye una parte importante de los útiles, instrumentos y materiales necesarios para realizar el trabajo, y que el mayor beneficio que se obtiene de su uso lo disfruta el patrono, por razones de eficiencia, presentación y seguridad, su costo debe entonces ser asumido por el patrono.”
Pero en casos que sean de presentación personal y que no sean propiamente obligatorio para el desempeño se podría pactar de manera tal que patrono y persona trabajadora asuman el costo.
¿QUIÉN SE QUEDA CON LOS UNIFORMES?
Cuando se termina la relación hay patronos que solicitan devuelvan uniformes para “proteger” la imagen de la empresa y no sea afectada.
Este escenario principalmente surge cuando son PAGADOS por la parte patronal, y estará en el deber de devolverlos, pero CUIDADO con el entregar el uniforme a otras personas revisar bien temas de salubridad e higiene, se sugiere mejor entregar nuevo si es el caso.
Si es pagado entre persona trabajadora y patrono se sugiere se regule que sucede en caso de desvinculación o establecer su limitación de uso.
SANCIONES POR USO INDEBIDO:
Se sugiere regular claramente y COMUNICAR E INFORMAR las reglas de uso del uniforme y las faltas a las que se vería inmersa la persona trabajadora en caso que no se cumpla con lo instruido.
USO DE UNIFORME FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO:
Se puede regular que NO se utilice el uniforme fuera del horario a fin de evitar una afectación en la imagen del centro de trabajo por alguna actuación personal de la persona, y el incumplimiento a esto dependiendo de la falta podría acarrear despido.
EVITAR PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS
Para el tema de vestimenta y regularlo NO se debe caer en prácticas que sean discriminatorias pues podrían haber sanciones a la parte patronal en caso de faltas.
Estos son solo algunos elementos que pueden darse, pero se pueden dar muchas variables a revisar para cada caso en específico, con gusto podemos ayudarle en el tema, puede consultar a corporativo@aselecom.com, será un gusto servirle.
LEGALMENTE… Sí podemos.