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¿Debo pagar el uniforme de mi trabajo?

Tanto en el sector público como en el privado siempre surge una interrogante al momento de determinar las reglas de vestimentas de los colaboradores, ante esto y por la falta de claridad de regulación (por cuanto el Código de Trabajo no establece norma alguna que regule esto), es importante que la parte patronal establezca reglas con respecto a la vestimenta de las personas trabajadoras de manera OPORTUNA.

FACULTAD DE UNIFORMAR:

Dentro del poder de dirección de la parte patronal está poder uniformar a las personas trabajadoras, siempre y cuando se acepte y NO vaya contrario a la dignidad de la persona bajo aspectos JUSTIFICANTES u objetivos.

Este es un tema polémico en lugares de trabajo que podría determinar que se está “cosificando” a la persona fruto del uniforme y afectar la dignidad, por lo que debe revisarse con MUCHO cuidado la decisión sobre los uniformes.

¿QUIÉN PAGA LOS UNIFORMES?

Según CRITERIO del Ministerio de Trabajo DAJ-AE-272-13 “Partiendo que el uniforme constituye una parte importante de los útiles, instrumentos y materiales necesarios para realizar el trabajo, y que el mayor beneficio que se obtiene de su uso lo disfruta el patrono, por razones de eficiencia, presentación y seguridad, su costo debe entonces ser asumido por el patrono.”

Pero en casos que sean de presentación personal y que no sean propiamente obligatorio para el desempeño se podría pactar de manera tal que patrono y persona trabajadora asuman el costo.

¿QUIÉN SE QUEDA CON LOS UNIFORMES?

Cuando se termina la relación hay patronos que solicitan devuelvan uniformes para “proteger” la imagen de la empresa y no sea afectada.

Este escenario principalmente surge cuando son PAGADOS por la parte patronal, y estará en el deber de devolverlos, pero CUIDADO con el entregar el uniforme a otras personas revisar bien temas de salubridad e higiene, se sugiere mejor entregar nuevo si es el caso.

Si es pagado entre persona trabajadora y patrono se sugiere se regule que sucede en caso de desvinculación o establecer su limitación de uso.

SANCIONES POR USO INDEBIDO:

Se sugiere regular claramente y COMUNICAR E INFORMAR las reglas de uso del uniforme y las faltas a las que se vería inmersa la persona trabajadora en caso que no se cumpla con lo instruido.

USO DE UNIFORME FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO:

Se puede regular que NO se utilice el uniforme fuera del horario a fin de evitar una afectación en la imagen del centro de trabajo por alguna actuación personal de la persona, y el incumplimiento a esto dependiendo de la falta podría acarrear despido.

EVITAR PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS

Para el tema de vestimenta y regularlo NO se debe caer en prácticas que sean discriminatorias pues podrían haber sanciones a la parte patronal en caso de faltas.

Estos son solo algunos elementos que pueden darse, pero se pueden dar muchas variables a revisar para cada caso en específico, con gusto podemos ayudarle en el tema, puede consultar a corporativo@aselecom.com, será un gusto servirle.

LEGALMENTE… Sí podemos.

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