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EL AGUINALDO

En los próximos días, los trabajadores que laboren bajo una relación de tipo laboral, recibirán su aguinaldo, por lo que es buen momento para que tanto patronos como trabajadores conozcan algunas regulaciones básicas sobre este beneficio y eviten conflictos laborales innecesarios.

 

El aguinaldo es un derecho económico anual, equivalente a un mes de salario, que se calcula con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados de diciembre del año anterior a noviembre de este año. Cuando el trabajador haya laborado menor tiempo, el pago se realizará de manera proporcional al tiempo servido y salarios percibidos. Se debe sumar los salarios devengados dentro del periodo y dividirlo entre 12 para obtener el monto que corresponde por aguinaldo.

 

El patrono, en sector privado, debe cancelar este extremo dentro del 01 al 20 de diciembre.

 

El también conocido como “décimo tercer mes” es un derecho que está exento del pago de impuestos sobre la renta y que no puede ser compensado, vendido o cedido, ni embargado, salvo pensiones alimenticias.

 

Es un derecho irrenunciable del trabajador que mantiene aún renuncie o sea despedido con o sin responsabilidad patronal.

 

El no pago del aguinaldo por parte del patrono en la forma y tiempo que indica la ley es una Infracción a las Leyes de Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a petición del interesa, realizará una inspección y prevención al patrono para que cumpla con lo omitido, en caso de rehusarse, se eleva el asunto ante el Juzgado de Trabajo, éste verificará la infracción y aplicará una multa que puede ser de 1 hasta 23 salarios base, tomando cuenta la gravedad del hecho, las consecuencias y la cantidad de trabajadores que han sufrido los efectos de la infracción. Además de esto, el patrono podría incurrir en responsabilidad penal por el delito de Apropiación y Retención Indebida.

El trabajador que no recibe el aguinaldo antes del 20 de diciembre se encuentra facultado para dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono y puede acudir ante el Juzgado de Trabajo para el reclamo del auxilio de cesantía y preaviso correspondiente, además del pago del aguinaldo y pretensiones accesorias como daños y perjuicios, intereses, indexación y costas personales y procesales.

 

En el mes de diciembre se intensifican por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las acciones en materia informativa e inspectiva en los centros de trabajo con la finalidad de reducir infraccionalidad por el no pago de este derecho.

 

Infórmese con nosotros para verificar el cumplimiento correcto del aguinaldo y evitar reclamos administrativos o judiciales.

 

¡Será un placer asesorarles!

 

Somos Aselecom Abogados

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