El comercio electrónico en términos generales, es cualquier forma de transacción o intercambio de información comercial, basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como Internet.
Tiene muchas ventajas dado a que dinamiza la economía y fomenta nuevas fuentes de empleo además de ser un auge en el desarrollo del país a nivel comercial y tecnológico.
Para las empresas un menor gasto, disminución del uso del papel, reducción de costos, mayor eficiencia, supresión de las barreras geográficas con posibilidad de incursionar en otros mercados, entre otras. Para el consumidor, menos gasto de tiempo para realizar compras, alcance mundial a bajo costo, y posibilidad de compra las veinticuatro horas.
Sin embargo, en Costa Rica no existe una legislación específica sobre comercio electrónico, que detalle deberes y obligaciones, moderna, que aclare conceptos y concuerde con los estándares internacionales existentes.
Muchas son las desventajas de esta omisión, además de la incertidumbre jurídica, es que provoca desconfianza en los usuarios y las entidades bancarias encargadas de las plataformas electrónicas al no haber un marco regulatorio lo pueden visualizar como un riesgo lo que repercute en que depositen ese riesgo en quienes solicitan la plataforma, encareciendo y aumentando la complejidad del trámite y esto desestimula la implementación del comercio electrónico en las empresas nacionales, por lo que no se impulsa el mismo.
Se encuentra actualmente en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, a la orden del día, el Proyecto de Ley N.º 19.012 “Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (Ley de Comercio Electrónico)” redactado por la Dra. Vilma Sánchez Del Castillo el cual aún no ha sido aprobado.
Por el momento únicamente en el pasado mes de octubre del 2017, se realizó una reforma al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor donde adiciona un capítulo específico el Capítulo X Sobre la protección al consumidor en el contexto del comercio electrónico.
Es muy probable que su empresa actualmente ofrezca o venda sus productos por medio de un sitio web, realice promociones u ofertas por redes sociales; tenga aplicaciones por medio de las cuales interactúa con los clientes, o de alguna forma electrónica realice interacción con los consumidores por lo que esta información puede ser de su interés.
¿En qué consiste esta reforma?
En cuanto a directrices sobre publicidad y la compra y venta de bienes y servicios en línea aplicables a las relaciones entre los comerciantes y los consumidores, en el ámbito del comercio electrónico. Hace referencia a:
- Publicidad en páginas web: Se establece una lista de información obligatoria que debe brindarse en la página o sitio web sobre la empresa que ofrece los productos de forma electrónica, así como sobre la transacción que se realiza. Entre ellas el comerciante está obligado a informar al consumidor, de forma clara y fácilmente visible, sobre el precio total de los bienes o servicios, el cual incluirá el precio y los costes adicionales, siempre y cuando tales costes se encuentren asociados a la provisión de ese bien o servicio. A su vez, dispone el cuidado que se debe tener con la publicidad dirigida a menores de edad, consumidores vulnerables o desfavorecidos, y otros que no atente contra su dignidad y bienestar integral.
- Identificación de la publicidad: Toda la publicidad que se realice en línea debe identificar de forma clara a la empresa que se promociona. Esto afecta directamente el uso de “influencers” dado a que estas publicaciones deben identificar de forma clara al anunciante.
- Aceptación de obligaciones (mecanismos de “opt-in”): La forma en la cual los consumidores aceptan un contrato electrónico debe ser expresa e informada, sin que sea posible tener casillas preseleccionadas o que la decisión de compra se realice de forma automática, utilizando mecanismos que induzcan a error para obtener dicho consentimiento. El consumidor haber tenido acceso a toda la información necesaria y obligatoria para la compra.
- Confirmación de compra: Una vez realizada la venta es obligatorio enviarle al consumidor un comprobante de la transacción realizada por medio de un correo electrónico. En caso de no indicar el plazo de entrega del producto o servicio, se asumirá que el mismo debe ser entregado dentro de las 24 horas siguientes posteriores a la compra. Además de que deben adoptar adoptar sistemas de seguridad efectivos para los pagos.
- Reclamos y retroalimentación de consumidores: Todos los medios electrónicos deberán incluir un mecanismo para formular reclamos de forma gratuita. Asimismo, se debe incluir un mecanismo para recibir y publicar evaluaciones de los consumidores en relación con las transacciones realizadas, los cuales deberán mantenerse visibles (incluyendo las opiniones negativas).
- Manejo de información: Para el envío de comunicaciones electrónicas de parte del comercio a sus clientes se debe tener el consentimiento previo de los consumidores. Asimismo, se debe de contar con medios seguros (e informarlos a los consumidores) para realizar la transacción y los pagos que involucre, así como con una entidad certificadora del manejo de la información. La información debe tratarse de forma confidencial y respetando la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales y la Ley General de Telecomunicaciones.
Además se deben respetar las demás estipulaciones establecidas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Es importante ajustar todos los procesos con que cuenta la empresa a fin de evitar sanciones económicas millonarias, en ASELECOM ABOGADOS será un gusto poder atender sus consultas.