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Alcances de la “ley de usura” para asociaciones solidaristas: Artículo 44 ter de la LEY 7472″

Es motivo de la publicación de este artículo, las consultas o dudas planteadas por Asociaciones Solidaristas en cuanto a los rebajos de créditos, cuotas de afiliación y ahorros de los asociados, esto de conformidad con las reformas que al respecto se han dado en la Ley 7472 (LEY DE PROMOCION DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR), misma que luego de estas reformas, muchos le denominan coloquialmente “Ley de Usura”, lo que es un error, pues la usura es solo una ínfima parte del cuerpo normativo de esta Ley 7472.

Este artículo o publicación versará ante todo en las reformas generadas en el artículo 44 ter de dicha Ley, pues es acá donde de conformidad con las consultas hechas a nuestra firma ASELECOM ABOGADOS, se generan las dudas o incertidumbres jurídicas.

Cuando se da la primer reforma a la Ley 7472, esto mediante la Ley N.° 9859 (que fue conocida como Ley de Usura) publicada el 20 de Junio del año 2020, se introducen dos artículos que limitan y restringen la operación de créditos de las Asociaciones Solidaristas y otras organizaciones no supervisadas por SUGEF, estos son el artículo 44 bis, inciso a),  y el 44 Ter. El primero, tutela la obligación que tiene cualquier oferente de crédito de solicitar al potencial deudor una autorización para tener acceso a la Central de Información Crediticia de la SUGEF (CIC), para visualizar el total de las obligaciones crediticias vigentes para evitar el sobreendeudamiento del consumidor.

El segundo, sea el artículo 44 ter, que es el tema de interés para esta publicación “Derecho del Trabajador Consumidor Financiero”, tiene de igual forma grandes limitaciones que atenta contra la operación de las Asociaciones Solidaristas, pues se establece en lo conducente que:

No podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere el artículo 172 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Se exceptúa de esta disposición lo que corresponda a la pensión alimentaria.

En ese momento el salario mínimo inembargable estaba en el orden de ₡199,760.00 (ciento noventa y nueve mil setecientos sesenta colones exactos).

La norma que para la publicación de dicha Ley 9859, era una mordaza para las Asociaciones Solidarista, pues además aplicaba sanciones muy fuertes ante su incumplimiento, quedó de la siguiente forma en la citada Ley:

Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero Los trabajadores tienen derecho a solicitar la retención por parte del patrono de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre y cuando exista acuerdo entre el trabajador, el patrono y la entidad acreedora. El Banco Central de Costa Rica, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) debe implementar un sistema para realizar las deducciones.

No podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere el artículo 172 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Se exceptúa de esta disposición lo que corresponda a la pensión alimentaria.

Cualquier persona física o jurídica que otorgue un crédito que irrespete el salario mínimo intocable al que se refiere el párrafo primero del artículo 172 del Código de Trabajo será sujeta a la sanción considerada como infracción muy grave, de acuerdo con el inciso a) del artículo 155 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.

Dado la presión que ejercen diferentes asociaciones, cooperativas y sectores económicos y políticos, se presenta un nuevo proyecto de Ley a la Asamblea Legislativa, en el mismo año 2020, bajo el Expediente N.° 22.109 para que se reforme el artículo 44 bis y 44 ter de la ley n.° 7472 “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”.

Si bien el proyecto pretendía para fines del artículo 44 ter, prácticamente dejarlo igual, pero adicionando una última frase que se leía así “Se exceptúan de la aplicación de este artículo, a las asociaciones solidaristas”.

La reforma se da, no con el contenido del proyecto presentado, pero sí, recoge la intención de dicho proyecto, es así que el 18 de noviembre del 2020 se publica la Ley 9918, en la que para fines del artículo 44 ter, este se reforma y queda con el siguiente texto:

Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero. Los trabajadores tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y la entidad acreedora, hasta el límite inembargable.

Los patronos no podrán discriminar ni dejar de aplicar las deducciones al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este o para el pago de su afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro, respetando el derecho y la libertad de contratación y de asociación del trabajador.

El trabajador demostrará a los oferentes de crédito, para determinar la viabilidad del crédito, su capacidad de pago, no solo con sus ingresos salariales brutos sino además sus otras fuentes que le permitan demostrar su capacidad de endeudamiento. El oferente de crédito no podrá limitar los medios probatorios para valorar la capacidad de pago del trabajador.

Procede indicar que mediante resolución de la Sala Constitucional N° 011995 del 26 de mayo del 2021, se declaró inconstitucional el párrafo tercero de este numeral. Dicha sentencia indica que la declaración de nulidad se da por los efectos que produjo durante su vigencia.

A su vez la Ley 9918, introduce un transitorio al artículo 44 ter, al que me referiré en forma breve mas adelante, pero que de una vez cito para su lectura:

TRANSITORIO- Las condiciones sobre la forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 9859, Adición de los Artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los Incisos g) y h) al Artículo 53, y Reforma de los Artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, deberán seguir siendo deducidas de los salarios y las pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda, de acuerdo con los términos convenidos y autorizados por los deudores y las entidades oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la operación crediticia.

EFECTOS DE ESTA REFORMA

Los principales efectos para las Asociaciones Solidaristas y demás organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro, de esta reforma del art. 44 ter, dada en la Ley número 9918 del 11 de noviembre del 2020, publicada en La Gaceta número 275 Alcance 305, el 18 de noviembre del mismo año, se observan en el párrafo segundo, que establece:

 Los patronos no podrán discriminar ni dejar de aplicar las deducciones al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este o para el pago de su afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro, respetando el derecho y la libertad de contratación y de asociación del trabajador. (El destacado no es del original)

Como se puede observar, la norma citada es clara, señalando la obligación del patrono de aplicar las deducciones de las operaciones de créditos y para el pago de su afiliación a organizaciones de base asociativa social, esto en el respeto a la libertad de contratación y de asociación del trabajador. Al respecto, en su dictamen más reciente C-017-2021 del 21 de enero del 2021, la Procuraduría General de la República conociendo de una consulta sobre el tema explicó lo siguiente:

A pesar de lo anterior, menos de cinco meses después de la entrada en vigencia de la “Ley contra la Usura”, se aprobó la ley n.° 9918 del 11 de noviembre del 2020 mediante la cual se reformó el artículo 44 bis y el 44 ter de la ley n.° 7472.  Con esa reforma se mantuvo la posibilidad de que los trabajadores solicitaran a sus patronos la deducción de las cuotas para la amortización de sus créditos; sin embargo, se modificó el texto anterior en tanto exigía, para la procedencia de la deducción, la anuencia del patrono. 


Asimismo, el nuevo artículo 44 ter conservó, en su primer párrafo, la regla de que las deducciones al salario del trabajador no pueden abarcar la totalidad de su remuneración, de manera tal que no puede afectarse “el límite inembargable”.  No obstante, el párrafo segundo de ese mismo artículo introdujo una excepción a esa regla, y eximió del límite “… las deducciones al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este o para el pago de su afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro…”. Dentro de esas organizaciones de base asociativa que pueden solicitar que se deduzcan directamente del salario del trabajador los créditos que otorguen sin restricción alguna se encuentran las asociaciones solidaristas, las cooperativas, las cajas de ahorro y préstamo, y todas aquellas cuyo fin no sea el lucro. (el destacado no es del original).

Siguiendo el mismo criterio de la PGR, al que el suscrito no solo se adhiere, sino que comparte en forma plena, independiente que la Asociación Solidarista sea del sector público o privado, me permito mencionar dos citas más de dicho criterio, siendo la última, la conclusión a que llega la PGR, que como ya lo indiqué lo comparto en forma plena:

(…) Lo anterior ratifica que la intención del legislador con la reforma al artículo 44 bis y 44 ter de la ley n.° 7472 fue la de autorizar que se deduzca directamente del salario del trabajador las cuotas que éste se haya comprometido a cancelar a las organizaciones de base asociativa social cuyo fin no sea el lucro, sin importar si tales deducciones llegan al punto de abarcar la totalidad del salario.

Por último, la PGR concluye con respecto al tema lo siguiente:

El artículo 44 ter de la Ley contra la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, reformado por la ley n.° 9918 de 11 de noviembre del 2020, autoriza que se deduzcan directamente del salario del trabajador las cuotas que éste se haya comprometido a cancelar a las organizaciones de base asociativa social cuyo fin no sea el lucro, sin importar si tales deducciones llegan al punto de abarcar la totalidad del salario.


Para finalizar, este artículo y establecer las conclusiones, me referiré al transitorio citado anteriormente, relacionado con el artículo 44 ter, pues también se han dado algunas interpretaciones erradas del mismo.

Este transitorio permite independiente que sea una organización de base asociativa social sin fines de lucro, o bien sea una casa comercial, o cualquier otra entidad financiera o de otro tipo, continuar deduciendo del salario y de la pensión, todas las operaciones de crédito contraídas antes de la entrada en vigencia de la Ley 9859 de 16 de junio del 2020.

Debe quedar claro que este transitorio NO CONDICIONA NI LIMITA la excepción del párrafo segundo del artículo 44 ter, que permite:

Las deducciones al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este o para el pago de su afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro.

CONCLUSIONES

  1. Los patronos no podrán discriminar ni dejar de aplicar las deducciones al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este o para el pago de su afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro, dentro de las que se encuentran las ASOCIACIONES SOLIDARISTAS. Lo anterior independiente de sí el trabajador está en el límite o por debajo del salario mínimo inembargable, o bien como lo dijo la PGR en el criterio citado “sin importar si tales deducciones llegan al punto de abarcar la totalidad del salario”.
  • Los patronos que incumplen la aplicación de estos rebajos, bajo la premisa de protección del salario mínimo inembargable o cualquier otra razón esgrimida, están incumpliendo la Ley, están violentando principios como la libertad de contratación, el principio de autonomía de la voluntad que rige a los particulares, con el agravante de que, si es en el sector público, se estaría violentando un principio fundamental de la Administración pública, como lo es el principio de Legalidad.

En resumen, se estarían violentando tanto los derechos de las Asociaciones Solidaristas, como los derechos individuales de sus asociados, sin por ello dejar por fuera que el concepto es más amplio, pues se refiere a todas las organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro.

  • El transitorio del artículo 44 ter, tiene como fin continuar deduciendo del salario y de la pensión, todas las operaciones de crédito contraídas antes de la entrada en vigencia de la Ley 9859 de 16 de junio del 2020, pero ante todo para aquellas entidades comerciales o financieras que no son parte de la excepción establecida en el párrafo segundo (organización de base asociativa social sin fines de lucro) pues estas últimas no solo continúan realizando las deducciones de las operaciones contraídas antes de la Ley 9859, sino que lo continúan haciendo posterior a ésta y durante se lo permita lo estipulado en el párrafo segundo del artículo 44 ter, reformado por la ley 9918, ya abundantemente citado.



GUSTAVO ADOLFO RUIZ GARCÍA

PRESIDENTE ASELECOM ABOGADOS

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