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¿Un mes para pagar la liquidación laboral después de terminada la relación?

Es probable que usted como empresario o como persona trabajadora haya escuchado en algún momento que luego que usted termina la relación laboral (sea por despido con o sin responsabilidad o renuncia) la parte patronal tiene UN MES para pagarle los extremos laborales, inclusive en las mismas cartas de despido indican la fecha en la que se pagará.

Y justo la pregunta del titulo de este artículo es una de las más comunes ¿Tienen un mes los patronos para pagar los extremos laborales? La respuesta es un rotundo NO, y es que en la costumbre se ha dado esa práctica de UN MES, pero esa costumbre no se ha aprobado por ley ni tampoco propiamente ha sido avalada por la jurisprudencia o por autoridades administrativas, tan así es que cuando se condena en tribunales de justicia al patrono a pagar extremos laborales en caso que sea condenado se calculan intereses por el no pago de extremos DESDE EL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, esto lo que evidencia es que no existe el “famoso mes” para el pago.

Sin duda hay un gran vacío y la ley NO establece un plazo para pagarlo, claramente para la persona trabajadora en espera de sus extremos debe valorar la situación particular de su salida y el costo beneficio entre esperar un mes o judicializar el caso que puede llevar MUCHO más tiempo, adicionalmente se debe indicar que tampoco el patrono puede “fraccionar” el pago a su antojo e indicar que pagará en tractos, esto ÚNICAMENTE sería posible si se hubiera dado un arreglo  en un centro de mediación autorizado por el Ministerio de Trabajo, ante el mismo Ministerio o bien un arreglo en estrados judiciales en la que la persona trabajadora haya aceptado recibir el pago así, caso contrario podría realizarse el reclamo respectivo siendo que el patrono no tiene esa facultad de manera arbitraria de fraccionar el pago de la liquidación.


Ahora para entender bien el tema y tanto patronos como personas trabajadoras sepan cómo proceder se proceden a contestar unas interrogantes muy comunes:

¿Cuál sería una buena práctica para evitar riesgos o reclamos en el pago de los extremos laborales?

Pagar inmediatamente al momento que se da la terminación laboral, y como parte importante entregar el detalle de la liquidación y también que sea preferiblemente mediante transferencia bancaria o cheque y contar con la firma de recibido de la persona trabajadora, si no se logra la firma entonces igual la transferencia ayuda mucho como prueba que se pagó y también el envió en correo electrónico al correo de la persona trabajadora.

¿Qué extremos laborales deben pagarme?

Esto depende de la manera como se da la terminación laboral si es CON responsabilidad patronal, por pensión en razón del retiro o invalidez debe pagarse:

Salario proporcional

Aguinaldo proporcional

Vacaciones (en caso que haya pendientes)

Cesantía

Preaviso (depende del caso por ejemplo despido con responsabilidad y se determina que le pagarán el preaviso, no aplica propiamente en pensión ni fallecimiento de la persona)

En caso de fallecimiento de la persona aplican los mismos extremos pero la manera de hacer el pago es iniciar un proceso ante juzgado laboral respectivo y realizar la consignación de prestaciones depositando en la cuenta del despacho judicial (no cometa el error de entregar el dinero a cualquiera que llegue a reclamarlo mejor en sede judicial)

En caso que sea SIN responsabilidad patronal o renuncia de la persona trabajadora

Salario proporcional

Aguinaldo proporcional

Vacaciones (en caso que haya pendientes)

IMPORTANTE: La persona trabajadora que renuncia debe realizar el preaviso e igual tiene derecho al asueto, en caso que NO realice el preaviso el patrono puede iniciar un proceso judicial para cobrar ese mes de preaviso no realizado.

¿Vale la pena que inicie el reclamo si no pagan inmediatamente?

Esto dependerá del caso, normalmente se sugiere tratar de esperar pues la mora judicial  hace ver que los procesos laborales demoran mucho y las citas del Ministerio de Trabajo para conciliar no son tan rápidas, por tanto es preferible ser paciente y esperar un poco, pero si hay riesgo que la empresa está en una situación financiera compleja o bien la persona considera que fue despedido de manera discriminatoria o alguna situación particular que amerite actuar de inmediato entonces al momento que se da la terminación se valora el caso y se podría proceder a demandar.

¿Cuál es el plazo que tengo para reclamar o que me reclamen en caso de ser patrono?

El plazo prescriptivo es de UN AÑO según el artículo 413 del Código de Trabajo “Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de contratos de trabajo prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dichos contratos.” Por tanto, es importante que se interrumpe la prescripción con las siguientes acciones:

a) Con la solicitud de la carta de despido, en los términos del artículo 35 de este Código.

b) La interposición, por parte del trabajador, de la correspondiente solicitud de diligencia de

conciliación laboral administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

c) En el caso de acciones derivadas de riesgos del trabajo, la interposición del reclamo respectivo en sede administrativa ante el Instituto Nacional de Seguros (INS).

d) Por cualquier gestión judicial y extrajudicial para el cobro de la obligación.

e) No correrá prescripción alguna mientras se encuentre laborando a las órdenes de un mismo patrono.

¿En caso de las asociaciones solidaristas tienen un plazo para pagar ahorro obrero y aporte patronal?

Según el artículo 11 del reglamento de la Ley de Asociaciones Solidaristas estas organizaciones tienen un plazo de 15 días hábiles para realizar el pago de los aportes, ahorros y rendimientos a que se refiere el artículo 21 de la Ley, si es por renuncia interna (que renuncia a la asociación pero sigue trabajando con la empresa) solo se entrega ahorro obrero, pero si es por renuncia, despido con o sin responsabilidad, pensión o muerte se entrega ahorro obrero y aporte patronal, teniendo en cuenta que si hay deudas puede deducirse del ahorro obrero estas deudas y si quedare saldo pendiente entonces la organización solidarista puede cobrarlo.

Para concluir, NO SE CONFÍE, siempre recuerde documentar todo y guardar todos los elementos que rigieron la relación laboral sea patrono o persona trabajadora, esto en caso que se de un reclamo lo pueda aportar a juicio.

En caso de dudas con gusto el equipo de Aselecom Abogados puede ayudarle, será un placer LEGALMENTE… Sí podemos.

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