·

MEDIACIÓN: «Beneficios y Procedimiento»

MEDIACIÓN

Beneficios y procedimiento

La mediación es un proceso estructurado para que las dos personas enfrentadas:

  1. Entiendan mejor su situación.
  2. Busquen, por ellos mismos, un acuerdo y lo acepten.
  3. Mejoren su relación personal.

La Mediación ayuda a resolver conflictos utilizando el diálogo. Es una forma de negociación asistida en la cual se trata el tema y se buscan posibles vías de arreglo. A su vez, se evalúan las propuestas, ventajas y dificultades de cada una, con el propósito de llegar a un acuerdo.

De conformidad con la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social No. 7727, Artículo 2: ?Toda persona tiene el derecho de recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible?.

Entre otros aspectos, es beneficioso resolver el conflicto por medio de mediación, cuando:

  • El conflicto tiene alto contenido emocional.
  • Las partes se conocen bien.
  • Es importante cuidar las relaciones.
  • Las partes no pueden evitar el contacto.
  • Se necesita resolver pronto.
  • Las partes han intentado, sin éxito, resolver el conflicto.
  • El conflicto afecta negativamente a muchas personas.
  • Las partes necesitan privacidad para tratar sus problemas.
  • Las partes se sienten incómodas cuando se encuentran.

Características de la mediación:

  1. Es voluntaria: Las dos partes implicadas en el conflicto tienen libertad para incorporarse y para retirarse del proceso en cualquier momento.
  2. Libre toma de decisiones: Los protagonistas del conflicto toman sus propias decisiones sin ningún tipo de coacción.
  3. Imparcialidad: Debe ser un proceso justo y equitativo.
  4. Confidencial: Lo dicho en la sesión de mediación, no debe ser repetido fuera de ella, ni por el mediador, ni por las partes.

No se puede tomar una decisión que esté en contra de la reglamentación del centro, ni se puede acordar algo ilegal o llegar a un acuerdo que sea a expensas de una tercera o terceras personas.

Beneficios de la mediación:

  • Se resuelven los conflictos de manera más rápida
  • El costo de resolución de los conflictos es menor a los que se ventilan en estrados judiciales
  • El acuerdo al que lleguen las partes a través del centro tiene ?carácter de sentencia?
  • Permite que sean las partes los que resuelvan el conflicto
  • El mediador solo guía a las partes para que procuren lograr la solución del conflicto siendo un guía para llegar a este fin.
  • No requiere presencia de abogados en la mediación
  • Ayuda al sistema costarricense a disminuir la mora judicial

Procedimiento:

En la audiencia de mediación, los mediadores explican el proceso, sus normas y, si se aceptan por los implicados:

  1. Se identifican los intereses de ambas partes.
  2. Se buscan soluciones alternativas.
  3. Se promueve la empatía y la cooperación.
  4. Se llega a un acuerdo.

Normas a seguir:

  • Escuchar, sin interrumpir.
  • Hablar, sin faltar al respeto.
  • Mantener la confidencialidad acerca del contenido de los encuentros.
  • Intentar cooperar a fin de llegar a un acuerdo.

El artículo 3 de la ley indicada con anterioridad, estipula que el acuerdo que solucione un conflicto entre particulares puede tener lugar en cualquier momento, aun cuando haya proceso judicial pendiente. Incluso en el caso de que se haya dictado sentencia en el proceso y esta se encuentre firme, los particulares pueden arreglar sus intereses en conflicto por medio de convenios celebrados libremente.

Los acuerdos de conciliación judiciales una vez homologados por el juez, y los extrajudiciales, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada material y serán ejecutorios en forma inmediata, por lo que en caso que alguna de las partes incumpla el acuerdo de mediación por centro o ente debidamente autorizado pueden ejecutarlo sin ningún problema ante las autoridades competentes o tribunales de justicia pues tiene el mismo peso que una sentencia.

Es importante tener en cuenta que a pesar que la ley permite que cualquier persona sea mediadora, solo las mediaciones o acuerdos emitidos por centros o entes autorizados son los que tienen carácter de sentencia, debido a que los centro deben de ser debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC), en dichos centros siempre se tendrá un mediador debidamente certificado que ha aprendido diversas técnicas para lograr una mediación, realizando el debido procedimiento.

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Contact Us

    Join our newsletter and get 20% discount
    Promotion nulla vitae elit libero a pharetra augue