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LOS FERIADOS DE LEY EN COSTA RICA Y SU APLICACIÓN EN MATERIA LABORAL

Todos los años hay dudas con respecto a este tema y bueno en Aselecom Abogados hemos decidido abordarlo de la manera más sencilla de los aspectos generales que suceden con los feriados con respecto a los pagos mensuales y semanales.

Primero los feriados se encuentran regulados en el artículo 148 del Código de Trabajo y se dividen así:

FERIADOTIPO DE PAGO
1° de enero (Año nuevo)OBLIGATORIO
11 de abril (Día de Juan Santamaría)OBLIGATORIO
el Jueves y Viernes SantosOBLIGATORIO
1° de mayo (Día del trabajador)OBLIGATORIO
25 de julio (Día de la Anexión del partido de Nicoya)OBLIGATORIO
2 de agosto (Día de la Virgen de los Ángeles)NO OBLIGATORIO
15 de agosto (Día de las madres)OBLIGATORIO
31 de agosto (Día de la persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)NO OBLIGATORIO
15 de setiembre (Día de la independencia)OBLIGATORIO
1 de diciembre (Día de la abolición del ejercito)NO OBLIGATORIO
25 de diciembre (Navidad)OBLIGATORIO

Por norma general la diferencia de aplicación está en la manera como se pague si es mensual o semanal, pues la persona que gane de manera MENSUAL no hay distinción con respecto a los feriados a diferencia de la persona que gana de manera SEMANAL, que sí hay un tratamiento distinto y que también dependerá del sector en el que se desempeña si es actividad de comercio o no, pero lo explicaremos de manera detallada a continuación según cada tipo de feriado.

FERIADOS DE PAGO OBLIGATORIO

En principio NO SE PUEDE OBLIGAR a ningún colaborador a laborar los días feriados de pago obligatorio, únicamente si está de acuerdo. Si un empleado se niega a trabajar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa, PERO es importante tener en cuenta que también hay que analizar si el trabajo desarrollado está enmarcado dentro de las excepciones que establecen los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo pues se encuentran empresas de actividades comerciales como por ejemplo seguridad, restaurantes, hoteles o cines, también los que fruto de su naturaleza del negocio no pueden interrumpir su servicio por ejemplo los oficiales de seguridad privada.

Es necesario aclarar que TODO patrono (persona física o jurídica) tiene que conceder ese día feriado a las personas que trabajen en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el Código de Trabajo (artículo 11).

En cuanto a la cancelación de salario SEMANAL en feriados de pago OBLIGATORIO se tiene que: Tanto las empresas que tienen PAGO SEMANAL, es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día FERIADO DE PAGO OBLIGATORIO. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

En cuanto a la cancelación de salario MENSUAL en feriados de pago OBLIGATORIO se tiene que: En este caso aplica para los centros de trabajo que pagan mensualmente (incluido con adelanto quincenal) o sea que reconocen el salario de todos los días del mes. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la quincena o del mes, incluyendo el FERIADO DE PAGO OBLIGATORIO RESPECTIVO. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.


HORAS EXTRAS EN FERIADO DE PAGO OBLIGATORIO: Tanto para pago mensual o semanal es importante indicar que si se laboran extras se deben pagar “triple” independientemente de la modalidad de pago.

FERIADOS DE PAGO NO OBLIGATORIO

Como se puede ver en la tabla son SOLO TRES pero generan un dolor de cabeza siempre, con respecto a los feriados de pago NO obligatorio no hay gran confusión con respecto a los que ganan mensual pues igual lo deben disfrutar y se les debe otorgar, aplican las mismas excepciones antes explicadas y reguladas en el artículo 150 y 151 del Código de Trabajo para actividades de comercio o que no pueden ser detenidas por el servicio que brinda la empresa o el patrono.  

En cuanto a la cancelación de salario MENSUAL en feriados de pago NO OBLIGATORIO se tiene que: En este caso aplica para los centros de trabajo que pagan mensualmente (incluido con adelanto quincenal) o sea que reconocen el salario de todos los días del mes. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la quincena o del mes, incluyendo el FERIADO DE PAGO NO OBLIGATORIO RESPECTIVO. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley

HORAS EXTRA: En caso que labore horas extra en feriado de pago NO OBLIGATORIO mediante modalidad mensual se pagan ?TRIPLE?.

En cuanto a la cancelación de salario SEMANAL en feriados de pago NO OBLIGATORIO EN ACTIVIDADES DE COMERCIO se tiene que: Es importante tener en cuenta que también hay que analizar si el trabajo SEMANAL desarrollado está enmarcado dentro de las excepciones de actividades comerciales. Cuando se trata de actividades de comercio, se aplica la regla general, aunque el pago sea semanal.

¿Qué significa la regla general? Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día y si hace horas extra es TRIPLE.

En cuanto a la cancelación de salario SEMANAL en feriados de pago NO OBLIGATORIO EN ACTIVIDADES QUE NO SON DE COMERCIO se tiene que: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha aclarado esto y ha indicado?Distinto cuando el salario se percibe en forma diaria o semanal FUERA DE ACTIVIDADES COMERCIALES, como son las actividades agrícolas o industriales, pues en estos casos, sí puede el empleador descontarle el día de salario a los colaboradores cuando lo disfruten, y en caso de que accedieren a trabajarlo, recibirán el mismo salario que siempre perciben por día de trabajo.  De igual manera, si trabajaren horas extra el pago será 1.5  y no triple, es decir, la compensación que normalmente reciben por la jornada extraordinaria?

En resumen, lo que se debe analizar es si es mensual o semanal y dentro de lo que es semanal si es actividad de comercio o no es actividad de comercio y con ello logra solucionar el problema de interpretación de estos feriados y que no tengan contingencias.

¿Se pueden compensar que se trabaje feriado por otro día de descanso?

NO, no es compensable feriados por otro día y que lo descanse aún y cuando la persona trabajadora lo consienta, se deben respetar los feriados que la ley establezca, y en caso que lo labore se debe pagar como se explicó anteriormente, pasa exactamente igual cuando se trabajan horas extra no son compensables por tiempo de descanso y deben remunerarse.

En caso de dudas puede consultarnos para Aselecom Abogados será un gusto atenderles, LEGALMENTE? Sí podemos.

Dr. Kendall Ruiz Jiménez, M.Sc.-MBA

Socio Director de Aselecom Abogados

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