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“El castigo de Atlas”- recargo de funciones en materia laboral

Según la mitología griega Atlas fue un titán que quiso luchar por la humanidad junto con Prometeo (que entregó el fuego a ?los hombres y mujeres?) contra los dioses del olimpo y perdieron la batalla, al perder entonces el castigo impuesto a Atlas ?soportar el peso del firmamento sobre sus hombros durante toda la eternidad.?*, y ese ?castigo? de Atlas también pasa en materia laboral pero ¿Cómo? Se da en el recargo de funciones a la persona trabajadora que pasa de un momento para cubrir unas vacaciones, incapacidad o una licencia de maternidad y se convierte en un recargo para TODA LA ETERNIDAD y en realidad no debería ser así.

Lo primero que debemos saber es que el tema de recargo de funciones es un tema abandonado en el Código de Trabajo y no existe norma expresa que lo regule, por eso tanto en sector público como privado se ha tenido que regular con normas especiales de cada ente público o reglamentos internos, pero sí hay criterios que se han emitido al respecto para aclarar el punto (por ejemplo, Del MTSS DAJ-AE-016-12, DAJ-AE-048-11 o la opinión jurídica O.J.-035-2010)

Muchas veces ese ?recargo de funciones? genera alegría a la persona trabajadora pues considera que tendrá un ascenso provisional para asumir las riendas de un cargo que le puede dar proyección en el centro de trabajo o bien se apoyan en una persona de igual cargo para lograr cubrir esa vacante, pero lo cierto es que este recargo de funciones NO puede ser eterno.

1- APTITUD: Como no hay norma expresa hay que ir delimitando que hay artículos en el Código de Trabajo como el 20 que establece que ese recargo debe ser para personas que tengan la capacidad para desempeñarlo ?compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sea del mismo género de los que formen el objeto del negocio?, esto a veces es subjetivo, pero PATRONOS? deben velar por que esto sea apegado a la realidad.

2- TRANSITORIEDAD: Primero para que el recargo de funciones no implica que sea por período indefinido, se ha establecido en muchos sectores como público o privado y criterios del Ministerio de Trabajo la práctica de UN MES (algunos del sector público hasta 60 días) como límite, lo que es razonable por lo que si excede un mes ya cambia el tema y caemos al punto que sigue? ¿Cómo se paga eso?

3- RETRIBUCIÓN ECÓNOMICA: Como la norma es clara, pueden darse dos escenarios, que el patrono determine no pagar nada y solo establecer ese recargo por un tema de ayuda en las funciones (lo que no está mal es algo emergente y provisional) en el tanto esté dentro del mes que se ha establecido, pero superado el mes cambian las cosas y podría darse un ajuste en el salario para esto, se pueden ayudar para saber montos mínimos según lo dispuesto en los Perfiles Ocupacionales (https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Documentos-Salarios/Perfiles-ocupacionales.pdf) y salarios mínimos fijados por ley para cada año o bien la escala salarial que utiliza la organización tendrá que adecuarse a la realidad del centro de trabajo y siempre bajo parámetros objetivos. Recordar que el monto incrementado se debe reportar a la CCSS.

4- HORAS EXTRA NO ES LO MISMO QUE RECARGO DE FUNCIONES: ATENCIÓN que realizar labores como recargo de lo que se realiza NO es igual a las horas que se utilizan para hacer el trabajo, hay jornadas fijadas por ley y si hay un exceso de la jornada respectiva esas horas extras se pagan en el tanto sea solicitado por la parte patronal. Ahora el pago de estas horas extra está sujeta al monto que gana o debería ganar la persona según las labores que realiza.

5- PLAZO PARA RECLAMAR EL PAGO POR RECARGO DE FUNCIONES: Lo primero que siempre voy a sugerir es optar por la buena fe, tratar de conversar con la parte patronal sobre este tema y la eventual duda sobre la diferencia salarial, si es que existe, pero mientras se mantenga viva la relación laboral se puede reclamar en cualquier momento, si se da por terminada la relación INDISTINTAMENTE cual sea la razón (despido, renuncia, jubilación e inclusive fallecimiento) se tiene UN AÑO para reclamar esas diferencias salariales a partir que se concluye el contrato laboral.

Espero les sea de utilidad esta información y ahora les quede un poco más claro lo que bautice como ?EL CASTIGO DE ATLAS? en materia laboral.

Dr. Kendall Ruiz Jiménez

Fuente citada sobre ATLAS: https://historia.nationalgeographic.com.es/a/atlas-el-titan-que-soportaba-el-peso-del-mundo-sobre-sus-hombros_19439

Criterios del MTSS para descarga:

https://www.mtss.go.cr/elministerio/estructura/direccion-asuntos-juridicos/pronunciamientos/daj-ae-016-12%20Jilissa%20Calderon%20Recargo%20%20de%20Funciones.pdf

https://www.mtss.go.cr/elministerio/estructura/direccion-asuntos-juridicos/pronunciamientos/daj-ae-048-11%20Recargo%20de%20funciones.pdf

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