·

DESJUDICIALIZACION DE LOS CONFLICTOS PUBLICITARIOS ENTRE COMPETIDORES UNA NECESIDAD LATENTE

Era el año 2005 cuando ya los tribunales de justicia Costarricenses se veían la necesidad de pronunciarse sobre la necesidad de desjudicializar los conflictos en materia publicitaria (entre competidores), pero fue en el año 2007 donde en un caso dos empresas de reconocimiento nacional e internacional atrajo el foco de los medios en el cual las partes que disputaban tener la razón por un proceso de publicidad propiamente referido a la competencia desleal instaurado por una publicidad de toallas sanitarias de renombre, en un litigio que fue iniciado en el año 2004 y fue terminando de ser resuelto hasta el año 2007 (3 años después).

En Costa Rica se ha tratado de buscar soluciones para resolver los procesos de publicidad mediante distintas vías, los consumidores tienen al MEIC como vía para resolver los conflictos para resolver sus denuncias por publicidad, (procesos que demoran al menos 1 año o 1 año y medio en ser resueltos), otro tipo de publicidad como de consumo de alcohol y tabaco (de salud o aspectos ?morales?), tienen otros institutos encargados de regularla lo que lo hacen de manera expedita en algunas ocasiones demoran 15 días en resolver este tipo de situaciones, pero en materia de competencia se encuentra una situación particular que solo puede ser resuelto en los tribunales de justicia procesos que toman de 3 años hasta 8 años en algunos casos por la mora judicial que presenta el sistema costarricense.

En Costa Rica se procuró usar el sistema de autorregulación publicitaria (un medio utilizado en otros países como El Salvador, Italia, España y Alemania donde medios y agencias publicitarias se acogen a un código de ética el cual respetan y se someten a un proceso expedito y económico), pero fue un fracaso pues no se llegó a un consenso de una u otra forma de lograr que todas las agencias y medios suscribieran el código creado por el ya ?desaparecido? Instituto Nacional de la publicidad.

En la resolución Número 188-P-2007 emitida por el Tribunal primero Civil de San José a las siete horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil siete (hace ya casi 10 años y nada ha pasado) estableció la necesidad de tener un medio, ente o sistema ?más ágil para evitar procesos donde se invierte mucho tiempo y con costos elevados.? Adicionalmente mencionaba la necesidad de tener un ?sistema capaz de resolver los alcances de la publicidad casi de inmediato, sin necesidad de acudir a los estrados judiciales.?

Ni la Ley 7472 ni su reglamento brindan esa herramienta ágil que requiere la publicidad para resolver conflictos, ante lo anterior el suscrito comparte el criterio del tribunal y considera que debe crearse un ente administrativo con su respectivo reglamento y aspecto procedimental que pueda resolver este tipo de procesos de manera especializada, de manera ágil que tenga facultades de instaurar medidas cautelares y a su vez que sus fallos tengan carácter de sentencia, para lograr regular una materia como lo es la publicidad entre competidores como es debido y no se vean afectados los competidores ni usuarios de manera directa o indirecta por el atraso del sistema judicial costarricense para resolver los conflictos de ese tipo.

En ASELECOM tenemos amplio conocimiento en Derecho Comercial y materia publicitaria, contáctenos y será un gusto poder atenderlo y resolver sus consultas

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Contact Us

    Join our newsletter and get 20% discount
    Promotion nulla vitae elit libero a pharetra augue