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El “detector de mentiras”​ en los centros de trabajo

¿Les ha pasado que en algún centro de trabajo le han pedido hacer prueba de detección de mentiras? ¿Está de acuerdo usted con esta práctica?

Bueno un poco de historia (de manera breve) el polígrafo o su origen data de los años 1930 en Estados Unidos, quien tiene el título de “creador” fue John Larson, e hizo pruebas en 860 sospechosos por lo que un medio local en California hizo una nota y se volvió famoso, por algún tiempo fue utilizado pero luego al Corte Suprema de Estados Unidos ha determinado que NO es tan fiable e incluso ha indicado que no es preciso y no tiene un sustento científico que le avale como medio de prueba, aún así depende de cada Estado su aplicación, por ejemplo en Florida NO se admite, pero a nivel federal quedará sujeto de cada Estado su aplicación.

En Costa Rica, aunque no lo crean sí está regulado, pero para un sector específico desde el año 2021 y NO es obligatorio “Ley para regular el uso del polígrafo para determinar rasgos de confiabilidad en los cuerpos de policía y seguridad nacional Nº 9958” y para los procesos de determinación de rasgos de confiabilidad de su personal, el examen psicofisiológico de polígrafo con carácter optativo y voluntario.

Esta ley fue publicada el La Gaceta desde el 21 de abril y se supone que YA debería tener reglamento y bueno no existe… algo que al menos dejó claro la normativa es que “Queda prohibida cualquier pregunta sensible sobre orientación sexual, preferencia de religión o culto, así como ideología política. Los resultados de dicha prueba no podrán ser utilizados como medio de coacción o reproche, como causal para sanciones o despido”

La Sala Segunda en Costa Rica se ha pronunciado sobre el uso del “detector de mentiras” y ha reprochado su uso y lo ha calificado de humillante, el resoluciones Nº 01083 – 2010 y 00483 – 2004, básicamente establece que es INACEPTABLE su uso de manera obligatoria y que va contrario a la dignidad humana van contrario a lo que determina la Constitución Política de Costa Rica artículos 36 y 40.

No solo la Sala Segunda se ha pronunciado sobre esto también el Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Resolución Nº 00129 – 2015 ha indicado “la prueba anticipada del polígrafo o detector de mentiras, u otras análogas, como requisito de reclutamiento, está prohibida o no permitida” para los procesos de reclutamiento, por lo que no es solo durante la relación si no también en el reclutamiento, lo que comparte el suscrito.

Así que NO sugiero utilizar esa herramienta pues podría traerles problemas (sin consentimiento y hacerlo obligatorio) y es importante considerar que por parte del Gobierno a la fecha tienen la asignatura pendiente y deben generar el reglamento respectivo para la ley 9958.

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