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EL CAMUFLAJE DE SERVICIOS PROFESIONALES EN RELACIONES LABORALES

Camuflaje “se trata de una palabra que deriva del francés, concretamente de «camouflage». Este vocablo se utiliza para referirse a la acción de ocultar material de guerra o bien a tropas con el claro propósito de engañar al enemigo.” este concepto nace del sitio web https://definicion.de/, y rescato eso de “ENGAÑAR AL ENEMIGO” para abordar este tema.

Uno de los temas más comunes que se encuentran en materia laboral es una práctica que realizan algunas empresas u organizaciones y es tratar de “camuflar” la relación laboral con un contrato por “SERVICIOS PROFESIONALES” con el fin de “engañar al enemigo” y evitar pagar cargas sociales y derechos laborales procurando crear una relación que presuntamente es “mercantil”.

En materia laboral hay un principio denominado “primacía de la realidad” que en palabras sencillas significa que si REALMENTE en la “vida real” no lo que dice el papel lo que existe es una relación laboral se le deberán respetar sus derechos, por más que exista un contrato por “servicios profesionales” (ficticios) firmado por las partes. En síntesis, REALIDAD SUPERA AL “PAPEL” o a la “FICCIÓN”

El camuflaje pierde poder cuando se determinan que están los elementos propios de la relación laboral como son:

Prestación personal del servicio: El trabajo tiene que ser realizado por la persona contratada, no lo realiza otra persona (no es como que va a mandar al primo o tío a hacer el trabajo por la persona) y NO puede ser una persona jurídica la que “realice la labor”.

Salario o remuneración: A cambio del trabajo recibe un monto periódico, normalmente es diario, semanal, mensual o mensual con adelantos quincenales, el monto casi siempre es fijo o en otros casos al menos tiene una BASE más comisiones, hay dependencia económica.

Subordinación: La labor que se realiza está bajo el control de la parte patronal y le da las instrucciones le establece su horario, jornada, manera de realizar el trabajo, uniforme, obligaciones y prohibiciones en general, le sanciona ante las faltas.

Si usted está bajo este tipo de contratos camuflados, no se preocupe usted puede reclamar en cualquier momento y tiene hasta UN año luego de terminada la relación. 

Espero les sea de utilidad la información.

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