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¿”Bloqueando”​ al jefe de las redes sociales?

Son las 10:30 PM, usted está viendo la serie que mas le gusta y espero para que saliera ese nuevo capítulo esperado y empiezan a llegar mensajes del jefe por whatsapp, luego le empieza a llamar por whatsapp y luego le llama al teléfono y por la mente de muchas personas trabajadoras en casos similares y se formulan la pregunta… ¿Puedo bloquear a mi jefe de whatsapp o no responder la llamada?

Pongo el nombre “whatsapp” pero puede ser cualquier red social o llamada convencional por aquello es un ejemplo, de conformidad con esto vamos a la respuesta:

Primero se debe analizar si la persona trabajadora se le paga algún monto por disponibilidad para emergencias, incluido el elemento que también podría ser que se le otorga un dispositivo móvil para que atienda esto o se le paga un monto del recibo teléfono (liquidable no sería salario en especies) para atender situaciones, pero ATENCIÓN que vean que estoy indicando que SE LE PAGA para esto.

Luego ya empieza a analizarse el tema cuando NO hay retribución económica como se indicó anteriormente y la respuesta no es tan sencilla, debemos partir que en las relaciones laborales existe la BUENA FE tanto de trabajadores como patrono y podría ser que esa vez es una EMERGENCIA y ante esto se podría entender esa necesidad y es una excepción a la regla y ahí nace la buena fe, y se debe entender esa necesidad tan así es que la reforma a la Ley para regular el teletrabajo en lo referente a la “desconexión digital” está la excepción de “salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia.”, lo mismo aplica cuando no está en teletrabajo.

Pero ¿Qué pasa cuando estas llamadas y mensajes a sus redes sociales se convierten en RUTINARIAS fuera de horas laborales y NO está remunerada la disponibilidad, ni es un teléfono de la empresa o pagado el recibo? USTED SI PUEDE BLOQUEAR a la jefatura de TODAS sus redes sociales y NO está en la obligación de atender mensajes o llamadas Y NO puede ser sancionado/a por eso, dado que es fuera de labores y es su dispositivo, tampoco está en la obligación de tener en sus redes sociales personales a las jefaturas.

Bajo el escenario del párrafo anterior… siempre sugiero un tema de armonía obrero-patronal, si se está dando esto, converse con las jefaturas y haga ver esta situación y que se utilicen los medios oficiales de contacto y procurar resolver los temas en horas laborales, si un patrono abusa de ese contacto fuera de horas y es excesiva la cantidad de mensajes y llamadas podría ser considerado acoso laboral, eventualmente podría darse una terminación de relación laboral con responsabilidad patronal y hasta en materia penal podría ser una contravención como llamada mortificante… MUCHO CUIDADO CON ESTO.

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