Hace un tiempo tuve un cliente que tenía una empresa la cual no tenía activos, no tenía deudas y todos sus socios deseaban extinguirla. Se acordó su disolución pero para hacer la desinscripción ante hacienda se exigía que la sociedad apareciera como “liquidada” en el Registro.
¿El problema? Para llegar a ese estado había que pasar por todo un proceso de liquidación, aunque en la práctica no había nada que liquidar. Esto significaba tiempo, trámites y costos adicionales.
Eso cambió a partir del 10 de febrero de este año con la Circular DPJ-001-2025 del Registro de Personas Jurídicas que unifica los criterios relativos a la extinción de las sociedades y publicación de edictos.
Ahora, si la sociedad cumple con estos requisitos clave:
1) No tiene activos ni pasivos.
2) Está al día con sus obligaciones fiscales.
Puede disolverse y liquidarse en un solo acto, sin necesidad de nombrar liquidador ni pasar por todo el procedimiento tradicional.
Importante:
En la disolución, la publicación en La Gaceta del edicto debe respetar un plazo mínimo de 1 mes antes de inscribirse.
El Registro no inscribirá acuerdos que no respeten este requisito, protegiendo así a acreedores y terceros.
El resultado: un proceso mucho más eficiente, económico y alineado con la realidad de muchas sociedades que, aunque inactivas, antes quedaban atrapadas en trámites formales.
