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¿Factura electrónica sin firma como título ejecutivo?

En la resolución N.° 00354-2025, el Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Alajuela adoptó un criterio distinto al que se había venido manteniendo respecto al requerimiento de la firma en las facturas electrónicas para ser consideradas títulos ejecutivos.

En esta ocasión, el Tribunal reconoce que, con la entrada en vigor del artículo 460 ter del Código de Comercio, incorporado por la Ley N.º 10039, la firma del deudor ya no es un requisito indispensable, siempre que la factura haya sido aceptada expresamente o en forma tácita en el plazo de 10 días hábiles, conforme al procedimiento regulado por la Dirección General de Tributación.

La resolución enfatiza que existe una ley especial que otorga a la factura electrónica el carácter de título ejecutivo sin requerir la firma de la persona obligada.

Menciona la sentencia: ” En tal sentido, quien redacta no deja de lado el hecho de que, en  anteriores resoluciones, ha compartido el criterio por el cual se hace necesario que la factura presentada al cobro presente la  expresión de voluntad de la parte deudora mediante su firma autógrafa, digital, holográfica o de forma tal que se pudiera constatar  su existencia. No obstante, en esa evolución que puede darse en el criterio jurídico, éste ha cambiado, aceptando la posibilidad de  que la factura como título ejecutivo no necesariamente deba presentar dicha rúbrica como requisito sine qua non”.

En el caso concreto, el Tribunal valoró la prueba aportada, incluyendo la certificación notarial que constató la aceptación efectiva de la factura electrónica.

Un precedente importante para quienes ejercemos en el ámbito corporativo y comercial, continuaremos dando seguimiento a los criterios respecto a este tema para determinar si se mantiene la postura sobre la equivalencia de la aceptación electrónica.

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